REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : YP21-L-2011-000018
SENTENCIA

JUEZ PONENTE: MANUEL ROMERO ESTABA
JUEZA INHIBIDA: abogada MILAGROS MARCANO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición

Vista la inhibición expresada por la abogada MILAGROS MARCANO, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial laboral de LA Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica YP21-L-2011-000018; esta Instancia Superior una vez recibido el presente expediente, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Tribunal, bajo la nomenclatura YP21-L-2011-000018, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:


“…ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo de manera inmediata a presentar de forma formal INHIBICIÓN, por estar incurso en la causal establecida en el ordinal primero (1º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes: 1º. Por parentesco de consanguinidad con algunas de las partes o de sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado, inclusive; o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive (…). Ahora bien, en vista que con la parte demandante de la presente causa signada con el Nº YP21-L-2009-000018, Ciudadano: JESÚS ARCENIO GONZÁLEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 14.905.157, me unen nexos consanguíneos, siendo este primo, razón que me lleva a presentar la inhibición, porque mi objetividad se vería comprometida y llena de subjetividad, asimismo, pudiera quedar entredicho la garantía del Juez imparcial, la cual permite que los órganos jurisdiccionales aseguren a las personas que sus litigios serán dilucidados por un ente judicial que no tiene ningún interés o relación personal con la polémica planteada, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En tal sentido, por las razones expuestas: PRIMERO: Me inhibo de conocer la presente causa. SEGUNDO: Se ordena la inmediata remisión al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que conozca el presente asunto. LIBRESE OFICIO DE REMISIÓN. TERCERO: Se suspende la presente conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hasta que se resuelva la inhibición planteada. CUARTO: Agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta acta en los archivos del Tribunal. …”


Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Delta Amacuro, abogada MILAGROS MARCANO, observa:

DE LA COMPETENCIA:

Este Juzgado Superior para decidir observa:

Primero: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, las inhibiciones serán decididas conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal sentido, la referida Ley consagra que estas incidencias serán decididas por el juzgador de Alzada, criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al señalar lo siguiente:

“(…) En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

‘Articulo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones’.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998), prevé lo que a continuación se transcribe:

‘ARTÍCULO 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad…

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Tribunales de primera instancia. ASÍ SE DECLARA.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada MILAGROS MARCANO, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado su predisposición para conocer como Juez, las causas donde intervenga como demandante el ciudadano JESÚS ARCENIO GONZÁLEZ CARMONA, es por lo que, al hilo de lo anterior señalado se encuadra en la causal de inhibición prevista en el en el ordinal primero (1º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida jueza. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada MILAGROS MARACANO, Jueza Primero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en el ordinal primero (1º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenándose la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio accidental. Notifíquese mediante oficio la presente decisión de manera inmediata a la Jueza inhibida, conforme lo ordena la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, que señala que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las 24 horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado. Cumplase.-

Regístrese, déjese copia y remítase.

El Juez Superior

MANUEL ROMERO ESTABA
LA SECRETARIA

ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente expediente.
LA SECRETARIA
ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ


Hora de Emisión: 11:42 AM
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Asistente que realizo la actuación: