REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000882
ASUNTO : YP01-P-2009-000882

RESOLUCIÓN Nº 163

Corresponde a este Tribunal, fundamentar el texto integro de la sentencia, en virtud de la audiencia oral celebrada en fecha 22 de julio de 2011, en la cual se decretó el sobreseimiento, de la presenta causa seguida al ciudadano RICARDO ALFREDO BONALDE ARIAS, este Tribunal motiva el texto integro de su sentencia, de conformidad con el artículo 173, 324, 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- RICARDO ALFREDO BONALDE ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio u ocupación obrero, residenciado en Tucupita y titular de la cédula de identidad Nº 12.360.977.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la presente investigación, son los siguientes:

“Buenos días el Ministerio Publico acusa formalmente al ciudadano RICARDO ALFREDO BONALDE ARIAS, en virtud de que en fecha 18-10-2009, el funcionario Cabo Primero (TT) 3886 FERNANDO PAEZ LEAL, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, siendo las 06:50 horas de la tarde fue comisionado por el Jefe de los… SUB/INSPECTOR (TT) ELIECER CHAVEZ, para que se trasladara a verificar un accidente en la avenida Orinoco entrada de San Rafael por la Orilla del Rio, al presentarse a dicho lugar, en la Unidad patrullera placas: NAW-35M, donde procedió a elaborar grafico demostrativo del accidente con las correspondientes medidas de posición final en que quedaron los vehículos e identificación de los vehículos y conductor involucrado en el sitio, de la siguiente manera: VEHÍCULO Nº 1 Placas: FAT-37Z; Marca Ford; modelo Century, clase Camioneta, Tipo Ranchera, color blanco y Beige, año 1980, servicio particular, serial de carrocería… AJ75WE12727, Conducido por el ciudadano Ricardo Alfredo Bonalde… En lo que respecta al hecho como tal, se pudo verificar que se trataba de una colisión vehicular con lesionado, siendo este, el ciudadano JONATHAN JOSÉ ABREU URQUIA, quien a su ingreso al Hospital Luís Razzetti de esta localidad, presentó como diagnostico Politraumatismo, herida en Cara, miembro inferior derecho…”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En el presente caso, seguido al ciudadano RICARDO ALFREDO BONALDE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.360.997, el mismo fue presentado e imputado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, perpetrado en agravio de JONATHAN JOSE ABREU URQUIA.

En fecha 07 de febrero de 2011, el acusado de autos celebro convenimiento reparatorio con la victima, consistente en la entrega de diez mil bolívares, cuyo acuerdo fue convenido y materializado previo a la audiencia.

El Tribunal revisado el cumplimiento de los requisitos para acordar la alternativa solicitada, escuchada como fue la opinión de la victima, presente en la audiencia, así como la opinión del representante del Ministerio Público, homologo el acuerdo pactado entre el acusado y la victima, verificando previamente la licitud del acuerdo, el cual fue legal, licito y de posible cumplimiento, considerando igualmente el Tribunal, que el delito acusado permite los acuerdos reparatorios, pues el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

Así las cosas, se tiene que el acuerdo pactado entre el imputado y la victima, se tiene como cumplido, pues ciertamente el Tribunal verifico que el dinero fue abonado o depositado, en la cuenta bancaria señalada por la victima en la audiencia preliminar, quien lo acepto a su entera satisfacción, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo y siendo que los que concurrieron al acuerdo lo hicieron con pleno conocimiento de sus derechos, prestando su consentimiento de manera libre y voluntaria, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:


“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (omissis)…

6° El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;”

En el caso de autos, extinguida como se encuentra la acción penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, lo cual fue verificado en presencia de las partes en la audiencia especial, lo procedente y ajustado en derecho, es decretar el sobreseimiento, en el presente asunto seguido al ciudadano RICARDO ALFREDO BONALDE ARIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio homologado en la audiencia preliminar, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano RICARDO ALFREDO BONALDE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.360.997, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,



JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO


JAVIER ALVAREZ OLIVO