REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2011-000006
ASUNTO : YP01-O-2011-000006
RESOLUCIÓN Nº 177.
Corresponde a este Tribunal de Control, en sede constitucional, entrar a conocer y decidir la acción de amparo Habeas Corpus, interpuesta por el defensor público penal Abogado Clarense Daniel Rusian Pérez, a favor del ciudadano JOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de agosto de 2011, se recibió por ante este Tribunal de Control, escrito contentivo de la acción de habeas corpus, en cuyo texto el quejoso expresa lo siguiente:
“Es preciso señalar que mi defendido JOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, …suficientemente identificado en autos, se encontraba siendo Juzgado por el Tribunal de Juicio accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, relacionado con la causa Nº YP01-P-2005-003101, al referido ciudadano se le acordó una orden de captura según oficio Nro. 1161-2008 de fecha 10-06-2008 emanada del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a cargo del Abg. Alexis Enrique Díaz León, ahora bien, en virtud de que el referido ciudadano es Coacusado con el ciudadano ALEXIS JOSÉ BERMUDEZ RODRÍGUEZ, y a su vez este último fue condenado y pasado a la fase del Tribunal de Ejecución, en tal sentido encontrándose actualmente el referido ciudadano cumpliendo pena, y por el contrario encontrándose el otro Coacusado JOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, privado de libertad, y al no poder culminar este último con su juicio fueron los motivos que dieron lugar para que se le aperturaza un cuaderno separado identificado con la nomenclatura Nro YKLO1-X-2008-000028, del cual esta conociendo actualmente en esta ocasión el Tribunal de Juicio accidental, en virtud de la inhibición interpuesta por el ciudadano Juez de Juicio Abg. Alexis Enrique Díaz León, es propicia la ocasión para informarle que en consulta verbal realizada a ambos jueces de Juicio… los mismos previa verificación en el sistema JURIS 2000 me informaron que sobre los mismos no pesa orden de captura, en tal sentido, la defensa pública pudo constatar igualmente que el referido ciudadano mantiene causas en tramites activas identificadas como… en las cuales luego de indagar en el sistema Juris 2000… no se encuentra privado de libertad, ni mucho menos tiene orden de captura”.
Recibida la solicitud de amparo, este Tribunal procedió a solicitar la información correspondiente al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y a todos los tribunales de Instancia de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA COMPETENCIA
La competencia de este Tribunal, esta determinada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión detenida de los documentos, que conforman el cuaderno de amparo, se tiene que efectivamente esta demostrado que el ciudadano JOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.855, se encuentra a la fecha, como ciertamente sostiene el quejoso, detenido en las instalaciones del Reten Policial de Guasina, pues ello consta en la respuesta que envió a este Tribunal, el Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, detención esta que se origina en virtud de la orden de captura acordada por el Tribunal de Juicio, según oficio Nº 1161, de fecha 10-06-2008, tal y como consta a los folios 24 y 25.
Ahora bien, precisado el hecho, de la detención del agraviado, se tiene de las respuestas e información enviada por los diferentes Tribunales de Instancia, que a la fecha el ciudadano JOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, no se encuentra con orden de captura, ni por los tribunales de Juicio, ni por ningún Tribunal de este Circuito Judicial Penal, lo que lógicamente, hace suponer a quien aquí decide, que la detención de dicho ciudadano no se encuentra legitimada por ninguna parte, en atención a que no existe en su contra orden de captura o aprehensión alguna, ni ha sido detenido en flagrancia, siendo estas las únicas dos maneras, que desde el punto de vista jurídico-constitucional, se legitima la detención de una persona.
En razón a ello y después de realizada una averiguación sumaria, tal y como lo prevé el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien aquí sentencia, estima que la razón y el derecho acompañan al quejoso, en el sentido, que ciertamente el derecho a la libertad personal, que asiste al ciudadano JOBAN DAVID SALAZAR, esta siendo conculcado, violado y privado, en el sentido, que esta siendo materialmente privado de ella, por mantenerse detenido, sien que exista en su contra una orden de captura de justifique y legitime tal detención.
En este sentido se pronunció el constituyente, cuando en el artículo 44 de la Carta Magna, se tiene que:
“Artículo 44. La Libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”.
En atención a la motivación anterior, este Tribunal Primero de Control en sede Constitucional, acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, al encontrar que dicha detención no se encuentra justificada por medio de un mandato judicial, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual se acuerda expedir un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, consistente en la orden expresa de dejar en INMEDIATA LIBERATAD, al ciudadano JOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena:
1- Expedir MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, consistente en la orden expresa de dejar en INMEDIATA LIBERATAD, al ciudadano JOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.855, de conformidad con los artículos 22 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se acuerda librar boleta de excarcelación.
2.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a los fines que se considere la posibilidad de abrir la correspondiente averiguación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3.- El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Regístrese, diaricese, líbrese boleta de excarcelación y provéase lo conducente.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ