REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000744
ASUNTO : YP01-P-2006-000744


RESOLUCIÓN Nº 179

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión, en virtud de la cual se decretó el sobreseimiento, en la presenta causa seguida al ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ, este Tribunal motiva el texto integro de su sentencia, de conformidad con el artículo 173, 324, 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- JESUS MANUEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 55 años de edad, de estado civil casado, de oficio obrero, residenciado en Calle 05 de Julio, casa Nº 40, Tucupita y titular de la cédula de identidad Nº 3.046.447.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la presente investigación, son los siguientes:

“En fecha 26 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, el distinguido ENEZMAN MORA, adscrito al Comando de Vigilancia de Transito Terrestre, fue comisionado para trasladarse al Hospital Dr. LUIS RAZETTY, a los fines de verificar el ingreso de una persona involucrada en un accidente de transito, entrevistándose con el médico de guardia quien la informó el ingreso de un ciudadano de nombre FRANCISCO JAVIER PRADA, de 30 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.214.056, quien había resultado lesionado en una colisión entre vehículos, quien se desplazaba en un vehiculo bicicleta, y fue impactado por un vehiculo tipo camión, colector de basura, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tucupita, conducido por el ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO RODRIGUEZ. De los hechos narrados anteriormente y de las acciones realizadas por el ciudadano imputado JESUS MANUEL ZAMBRANO, esta representación del Ministerio Publico considera que la conducta desplegada por el mismo cumple con todos los elementos que lo señalan como autor del delito de LESIONES CUÑPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PRADA. Con fundamento a lo anteriormente expuesto es por lo que procedo formalmente a acusar al ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, anteriormente identificado por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En el presente caso, seguido al ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.447, el mismo fue acusado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidas las formalidades de Ley, previstas en el artículo 328 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó la audiencia preliminar, en fecha 20 de mayo de 2009, en la cual una vez admitida la acusación y la oferta de pruebas, el acusado fue impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos.

El acusado de autos, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, admitió el hecho y pidió la suspensión condicional del proceso.

El Tribunal revisado el cumplimiento de los requisitos para acordar la alternativa solicitada, escuchada como fue la opinión del Ministerio Público y visto que el Ministerio Público no se opuso a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso, la ciudadana acusada, arriba identificada, fijándole un régimen de prueba de un año, a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.

Fijándole las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada treinta (30) días por, por ante la sede de este Tribunal.


Vencido el régimen de prueba y celebrada como fue la audiencia, prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador verifico en presencia de las partes el cabal cumplimiento de las condiciones arriba expuestas, las cuales fueron cumplidas íntegramente por el acusado, lo cual fue así corroborado por el Ministerio Público.

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dice lo siguiente:

“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”.

Igualmente el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (omissis)…

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;”

En el caso de autos, verificado como fue el cabal y total cumplimiento, por parte de la acusada, de las condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar, como fue las presentaciones mensuales y vencido el régimen de prueba, lo procedente y ajustado en derecho, como resultado lógico y directo de la conducta asumida por el encartado de autos, es decretar la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.447, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.

DISPOSITIVA

1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.447, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,



JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO


JAVIER ALVAREZ OLIVO