REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003221
ASUNTO : YP01-P-2011-003221

RESOLUCIÓN Nº 185

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 27 de agosto de 2011 a la ciudadana GONZALEZ CONTRERAS YULIBEL DE LAS NIEVES, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad, 11998025, nacido en fecha 14-04-1975, hija de Celia Contreras (v) y Miguel González (v), de profesión u oficio Gerente de Ventas Comercial J.C. Plus, residenciado en Conjunto Residencial Florida Lith, Torre II, Piso 2, apartamento D-6, Puerto Ordaz Estado Bolívar, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA

1.- Ciudadana GONZALEZ CONTRERAS YULIBEL DE LAS NIEVES, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad, 11998025, nacido en fecha 14-04-1975, hija de Celia Contreras (v) y Miguel González (v), de profesión u oficio Gerente de Ventas Comercial J.C. Plus, residenciado en Conjunto Residencial Florida Lith, Torre II, Piso 2, apartamento D-6, Puerto Ordaz Estado Bolívar.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se realizó audiencia de presentación de imputado en fecha 27-08-2011, previo traslado y constitución del Tribunal Primero de Control en la Clínica PODELCA, motivado a que la ciudadana imputada GONZALEZ CONTRERAS YULIBEL DE LAS NIEVES, presentaba síndrome de angustia severa, síndrome de pánico, por lo que se hizo necesario el traslado del Tribunal a la Clínica, donde en entrevista con el médico residente de guardia JOSE LUIS CASTRO, registro MPPS No. 76499, autorizo la realización de la audiencia. De seguidas la representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Primera del Estado Delta Amacuro, abogado MARIA ARELLANO, expuso entres otros particulares lo siguiente: “…. presento y puso a la orden de este Tribunal, a la ciudadana antes mencionado, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos tal y como se desprende de las actas policiales, …. Precalifica el delito como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2do del Código Penal. Solicito se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 y 8, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentación de dos fiadores que devenguen ingresos iguales o superiores a 50 unidades tributarias …”

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de la imputada, en la que la Fiscal Primera del Ministerio Público indico que la ciudadana imputada GONZALEZ CONTRERAS YULIBEL DE LAS NIEVES, fue aprehendida por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre en fecha 25-08-2011, luego que la misma se presentara voluntariamente ante dicho cuerpo, por estar involucrada en un accidente de Transporte Terrestre en la carretera Nacional Tucupita el Cierre frente a Ataguía, en el sector los Pinos, resultando con lesiones el Ciudadano FREDILIO PEREZ, y que la víctima se encontraba ingresado en el Hospital Luís Razzeti a la espera de una intervención quirúrgica, la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2do del Código Penal en perjuicio del ciudadano FREDILIO PEREZ.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULOO 256, NUMERAL 3° Y 8° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra de la imputada de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana GONZALEZ CONTRERAS YULIBEL DE LAS NIEVES, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad, 11998025, nacido en fecha 14-04-1975, hija de Celia Contreras (v) y Miguel González (v), de profesión u oficio Gerente de Ventas Comercial J.C. Plus, residenciado en Conjunto Residencial Florida Lith, Torre II, Piso 2, apartamento D-6, Puerto Ordaz Estado Bolívar, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se impone la obligación de presentar dos fiadores económicos que devenguen unos ingresos mensuales de 30 unidades tributarias, de conformidad con el artículo 256, numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2do del Código Penal en perjuicio del ciudadano FREDILIO PEREZ y la pena a aplicar no supera al año de prisión.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de delito previsto en el Código Penal. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2do del Código Penal en perjuicio del ciudadano FREDILIO PEREZ.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero; Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta a la ciudadana GONZALEZ CONTRERAS YULIBEL DE LAS NIEVES, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad, 11998025, nacido en fecha 14-04-1975, hija de Celia Contreras (v) y Miguel González (v), de profesión u oficio Gerente de Ventas Comercial J.C. Plus, residenciado en Conjunto Residencial Florida Lith, Torre II, Piso 2, apartamento D-6, Puerto Ordaz Estado Bolívar, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 y 8, consistente en presentaciones cada 20 días por ante la oficina de Alguacilazgo, asimismo se impone a la imputada la obligación de presentar dos fiadores económicos que devenguen unos ingresos mensuales de 30 unidades tributarias, por al presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2do del Código Penal en perjuicio del ciudadano FREDILIO PEREZ .

Tercero: La ciudadana imputada quedara detenida a la orden de este Tribunal en la Clínica PODELCA con custodia de un funcionario de Tránsito Terrestre, hasta tanto presente los dos fiadores económicos.

Cuarto: Ofíciese al Comandante de la Unidad de Transporte y Tránsito Terrestre, informándole de la decisión.

Quinto: Se acuerdan copias solicitas por las partes.

Dada, formada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho días del mes de agosto de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA