REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002653
ASUNTO : YP01-P-2011-002653


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro emitir decisión sobre la solicitud de autorización de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el presente asunto y en consecuencia se procede a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se expresan.

I DE LA SOLICITUD

En fecha 21 de junio del año en curso se recibe por ante este Juzgado Segundo de Control Solicitud de Autorización para Destrucción de Droga suscrita por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Yonna Cedeño González en fecha 15 de junio de 2011, escrito este en el cual señala que la sustancia cuya destrucción se solicita fue incautada en fecha 12 de diciembre de 2008 por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro; sustancia con una conformación pulverizada de color blanco y aspecto brillante, la cual, luego de la correspondiente experticia química número 9700-128-0070 de fecha 30 de enero de 2009 (anexa copia simple en un (1) folio útil de dicha experticia) suscrita por los expertos Eliseo Padrino Marín y Marvy Marchan Salas, la misma resultó ser Cocaína Clorhidrato con un peso neto de 1 gramo con 900 miligramos; indicando a su vez la solicitante y así se evidencia de la copia fotostática, que se tomaron 200 miligramos para análisis de comprobación, devolviéndose 1 gramo con 700 miligramos.

II DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

En consecuencia, a los fines de decidir sobre la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, este juzgador debe ceñirse a lo establecido en los artículos 49 y 51 constitucionales, referidos a la aplicación del Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas y al derecho de dirigir peticiones ante cualquier funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y de obtener oportuna y adecuada respuesta; en tal sentido, exige la novísima y vigente Ley Orgánica de Drogas en el Capítulo VI, contenido en el Título VI, referido al Procedimiento Penal y la Destrucción de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, específicamente en los artículos 192 y 193 que en dicho procedimiento de destrucción debe velarse por la integridad de la cadena de custodia de la (s) sustancia (s) incautada (s); asimismo, se exige que los expertos identifiquen previamente dichas sustancia (s) debiendo constatar su correspondencia con la (s) sustancia (s) declarada (s) en el acta correspondiente. De igual forma, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a este juzgador, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y ente controlador de esta fase del proceso.

Con fundamento en las normas ya mencionadas y determinada como se encuentra la competencia de este Tribunal de Control para decidir la solicitud formulada y tomando en cuenta que el objetivo principal de la solicitud es obtener de este Juzgado de Control autorización para la destrucción de una sustancia ilícita y en atención a numerosas reuniones sostenidas por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal conjuntamente con la Fiscalía Superior del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial así como también con todos y cada de los jueces de primera instancia penal en funciones de control, reuniones en las cuales se ha arribado a la conclusión principal de autorizar lo mas pronto posible la destrucción total de sustancias como la señalada en el presente asunto, descrita en la experticia indicada Ut Supra, este jurisdicente considera que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley a los fines de declarar con lugar la solicitud de destrucción de dicha sustancia, previo cotejo In Situ, al momento de su verificación respectiva, de la copia fotostática simple que sirve de soporte a la referida solicitud y el ejemplar que de la misma reposa por ante los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local en la investigación signada con la nomenclatura H-848.922 (numeración de ese cuerpo policial). Así se decide.

Se acuerda oficiar a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de informarles del contenido de la presente decisión, debiendo coordinar el acto de destrucción de dichas sustancias en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Oficina Nacional Antidrogas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Yonna Cedeño González, en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, descrita en la experticia química número 9700-128-0070 de fecha 30 de enero de 2009 suscrita por los expertos Eliseo Padrino Marín y Marvy Marchan Salas, la cual resultó ser Cocaína Clorhidrato con un peso neto de 1 gramo con 900 miligramos, destrucción que se ha de realizar mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 192 y 193 todos de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y previo cotejo In Situ, al momento de su verificación respectiva, de la copia fotostática simple que sirve de soporte a la referida solicitud y el ejemplar que de la misma reposa por ante los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local en la investigación signada con la nomenclatura H-848.922 (numeración de ese cuerpo policial). Dicho acto se realizará el día y hora que coordine el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en presencia de un Juez de Control, un experto para constatar la correspondencia de la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que se fije para su destrucción y los funcionarios policiales que sean designados para tal fin.

SEGUNDO: Expídanse los respectivos oficios al Fiscal Superior y a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, informándoles del contenido de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VIVIANA ACEVEDO PADRINO

En esta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Despacho.

LA SECRETARIA,

ABG. VIVIANA ACEVEDO PADRINO