REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003178
ASUNTO : YP01-P-2011-003178

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE CONTROL
JUEZ: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. VIVIANA ACEVEDO PADRINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ.
IMPUTADO: CARLOS ANTONIO THOMPSON FREIZE
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. CLARENSE D. RUSSIAN PÉREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: ELENA THOMPSON FREIZE


En fecha once (11) de agosto de 2011 siendo las 03:00 p.m. horas de la tarde, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado de Control del ciudadano CARLOS ANTHONY THOMPSON FREIZE, venezolano, de 38 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, con cédula de identidad número 11.208.254, hijo de Renault Randy Thompson (f) y Elena Freize (v), residenciado en la Av. Principal de Pinto Salinas, Casa No 15, frente a la Licorería “El Buen Trago”, de profesión u oficio obrero laborando por cuenta propia, con grado de instrucción Bachiller, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA THOMPSON FREIZE.

En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, le atribuyó al imputado, los siguientes hechos:

“Esta Representación pone a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: CARLOS ANTHONY THOMPSON FREIZE, venezolano, de 38 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, con cédula de identidad número 11.208.254, hijo de Renault Randy Thompson (f) y Elena Freize (v), residenciado en la Av. Principal de Pinto Salinas, Casa No 15, frente a la Licorería “El Buen Trago”, de profesión u oficio obrero laborando por cuenta propia, con grado de instrucción Bachiller, toda vez que en fecha 10 de agosto de 2011, se presentara la ciudadana ELENA THOMPSON FREIZE, por ante la sede de la Comandancia General de Policía del Edo. Delta Amacuro interponiendo denuncia con ocasión de las lesiones que le inflingiera el hoy imputado tal y como se evidencia de reconocimiento médico legal inserto en autos. La representación fiscal precalifica el Delito como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que sean decretadas las medidas protección establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 eiusdem a favor de la mujer víctima y le sea impuesta medida cautelara sustitutiva de libertad al imputado de autos de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal con la periodicidad que considere este Tribunal, solicito Copia Simple de la Presente acta. Es todo”.


Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al ciudadano imputado, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° Constitucional, manifestando el ciudadano CARLOS ANTHONY THOMPSON FREIZE, su voluntad de no declarar y de acogerse al Precepto Constitucional .

La defensa ejercida por el Abogado Clarense D. Russian Pérez, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación:

“Esta defensa se adhiere a la petición de medida cautelar sustitutiva de libertad formulada por la representación fiscal. Es todo.”

Se deja expresa constancia que no se contó con la presencia de la víctima en este acto.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELENA THOMPSON FREIZE.

II
DEL DERECHO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ANTHONY THOMPSON FREIZE, venezolano, de 38 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, con cédula de identidad número 11.208.254, hijo de Renault Randy Thompson (f) y Elena Freize (v), residenciado en la Av. Principal de Pinto Salinas, Casa No 15, frente a la Licorería “El Buen Trago”, de profesión u oficio obrero laborando por cuenta propia, con grado de instrucción Bachiller, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA THOMPSON FREIZE.

De igual forma se decretan a favor de la mujer víctima en la presente causa, ciudadana ELENA THOMPSON FREIZE las medidas protección establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en la salida del agresor de la residencia común; el acercamiento a la mujer agredida, a su sitio de traba o, residencias y/o estudio y la prohibición de que el presunto agresor por si o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algun integrante de su familia .

Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al procedimiento a aplicar. En consecuencia se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público y de la Defensa en cuanto a la medida de coerción personal y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ANTHONY THOMPSON FREIZE, venezolano, de 38 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, con cédula de identidad número 11.208.254, hijo de Renault Randy Thompson (f) y Elena Freize (v), residenciado en la Av. Principal de Pinto Salinas, Casa No 15, frente a la Licorería “El Buen Trago”, de profesión u oficio obrero laborando por cuenta propia, con grado de instrucción Bachiller, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA THOMPSON FREIZE.

TERCERO: Se decretan a favor de la mujer víctima en la presente causa, ciudadana ELENA THOMPSON FREIZE las medidas protección establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en la salida del agresor de la residencia común; el acercamiento a la mujer agredida, a su sitio de trabajo, residencia y/o estudio y la prohibición de que el presunto agresor por si o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algun integrante de su familia .

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

QUINTO: Notifíquese a la víctima y expídase la respectiva boleta de excarcelación

Dada, formada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de agosto de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VIVIANA ACEVEDO PADRINO