REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002485
ASUNTO : YP01-P-2011-002485

Visto que en fecha 11 de julio de 2011 quien suscribe como jurisdicente el presente auto expresó su aceptación a la convocatoria que le fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a objeto de cubrir la vacante temporal surgida en este juzgado segundo de control con ocasión de la aceptación y juramentación como Jueza Superiora Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de la Abogada Adda Yumaira Espinoza; motivo por el cual juramentado como he sido como Juez Temporal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro durante el período comprendido desde el día doce (12) de julio del año en curso hasta el día dos (2) de agosto de 2011, ambas fechas inclusive, me ABOCO al conocimiento del presente asunto a partir de la presente fecha. En consecuencia se procede a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se expresan.
I DE LA SOLICITUD

En fecha 13 de junio de 2011 se recibió por ante este Tribunal Segundo de Control solicitud de autorización para destrucción de droga suscrita en fecha 1 de junio de 2011 por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Marco A. Labady Medina, escrito de solicitud al cual anexa: copias fotostáticas simples de la experticia química signada con la nomenclatura 9700-128-0706 de fecha 18 de julio de 2008; del acta policial de incautación de fecha 24 de noviembre de 2007. No obstante y tal y como se desprende de la copia fotostática del acta policial de incautación adjunta por el peticionante en su solicitud, se observa que dicha solicitud guarda relación con el asunto signado con la nomenclatura YP01-P-2007-001347, seguido al ciudadano ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ RONDÓN, con cédula de identidad número 19.140.700, asunto este que forma parte del acervo de causas del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control con sede en este Circuito Judicial Penal.

II DEL DERECHO

Debe este juzgador ceñirse, en primer lugar a lo establecido en los artículos 49 y 51 constitucionales, referidos a la aplicación del Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas y al derecho de dirigir peticiones ante cualquier funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y de obtener oportuna y adecuada respuesta; en tal sentido, exige la novísima y vigente Ley Orgánica de Drogas en el Capítulo VI, contenido en el Título VI, referido al Procedimiento Penal y la Destrucción de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, específicamente en los artículos 192 y 193 que en dicho procedimiento de destrucción debe velarse por la integridad de la cadena de custodia de la (s) sustancia (s) incautada (s); asimismo, se exige que los expertos identifiquen previamente dichas sustancia (s) debiendo constatar su correspondencia con la (s) sustancia (s) declarada (s) en el acta correspondiente.

En consecuencia, tal y como se indicó en el particular anterior dicha solicitud guarda relación con el asunto número YP01-P-2007-001347, el cual una vez efectuada su revisión a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000 logró determinarse que el mismo se encuentra en fase de control en el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual se Decretó el Sobreseimiento, motivo por el cual dicho juzgado remitió el referido asunto al Archivo Judicial de este Circuito, siendo necesario para este Jurisdicente recavar, copias certificadas: del acta policial de incautación de la (s) sustancia (s) objeto de la presente solicitud; del acta de verificación provisional de la (s) sustancia (s); copia certificada de la experticia química signada con la nomenclatura 9700-133-658 a los fines de emitir la decisión respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con sede en este Circuito Judicial Penal a los fines de que remita hasta este tribunal y a la mayor brevedad posible, copias certificadas: del acta policial de incautación de la (s) sustancia (s) objeto de la presente solicitud; del acta de verificación provisional de la (s) sustancia (s); copia certificada de la experticia química signada con la nomenclatura 9700-133-658, documentos estos cuyos originales reposan en el asunto YP01-P-2005-002729 asunto este que forma parte del acervo de causas del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con sede en este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. VIVIANA ACEVEDO