REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002935
ASUNTO : YP01-P-2011-002935
RESOLUCION No. 292-2011.
ACUSADO: SONIA GOVAYA, venezolana, de 49 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/05/ 1962 titular de la cedula de identidad nro. V-11.209.822, hija de Ernesto Govaya (m) y Rosa Rodríguez (v) estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Paloma, curva del guarapero, casa s/n, cerca de un taller de carro.
FISCAL: ABG. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente.
VICTIMA: en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la audiencia preliminar solicitada por el Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, quien representa a la ciudadana SONIA GOVAYA, titular de la cedula de identidad nro. V-11.209.822, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, previamente observa:
En audiencia preliminar de esta misma fecha, esta Juzgadora oído los alegatos de las partes de conformidad con el artículo 329 del texto adjetivo penal, evidenciándose de las actas procesales la retención de veinte (20) estantillos de la especie lechero, de aproximadamente tres metros, sin la permisología respectiva otorgada por el Ministerio del Ambiente, para la movilización de los productos forestales, determinando la existencia del cuerpo del delito en relación a la degradación de suelos topográficos y paisajes, este Tribunal acuerda admitir la acusación con respecto a este delito.
En este orden de ideas, el articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de la ciudadana SONIA GOVAYA, titular de la cedula de identidad nro. V-11.209.822, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Admitiendo la acusada SONIA GOVAYA, titular de la cedula de identidad nro. V-11.209.822, ser el responsable del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite dicha acusación, demostrándose en autos su grado de participación en ese hecho punible.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público.
Así las cosas, que la acusada ofreció la siembra de especies forestales tipo arbusto en la Escuela Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en la Comunidad de Volcán, de esta jurisdicción, se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal, ya que la fiscal emitió su opinión favorable como representante del Estado Venezolano.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:
1.- La siembra de arbusto en la comunidad de volcán específicamente en la Escuela Luisa Cáceres de Arismendi.
2.- Consignar constancia emitida por el Director de la Escuela, a los fines de informa a este tribunal de Control la realización del mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida a SONIA GOVAYA, titular de la cedula de identidad nro. V-11.209.822, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión se pública el mismo día de la audiencia las partes quedan debidamente notificadas, regístrese y publíquese.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
Abg. LIDIANA CASANOVA