REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001264
ASUNTO : YP01-P-2011-001264

RESOLUCIÓN N° 295-2011.

Revisadas las actas que anteceden y con vista al escrito presentado por el Defensor Público Segundo penal del Estado Delta Amacuro Abg. Clarense Russian Pérez, de fecha 10 de Agosto de 2011, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAMKARRAN PARAMDEO, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud de entrega de objetos, suscrito por el doctor Clarense Russian Pérez, actuando en su carácter de defensor segundo público penal del ciudadano RAMKARRAN PARAMDEO, titular del pasaporte número R0168342, en cuyo escrito consigno facturas en original de adquisición de los mismos, consistentes en:
FACTURA N 00008194:

74 CAJAS DE VASOS DESECHABLES V-7
100 DOCENAS DE CEPILLOS DE BARRER-P
100 DOCENAS DE CEPILLOS DE RUSTICOS
50 DOCENAS DE RASTRILLOS PLASTICOS
25 DOCENAS DE ARAGAN
100 MANGUERAS DE 10 MTS
100 MANGUERAS DE 15 MTS
50 MANGUERAS DE 20 MTS
50 MANGUERAS DE 15 MTS
20 MANGUERAS DE 30 MTS

FACTURA N 00018044

125 DOCENAS DE PONCHERAS PLASTICAS
100 CESTAS DE ROPA MULTIPLAS C/TAPA
01 BULTO DE PINZA PARA ROPA
25 PAPELERAS E. MANAPLAS
10 PAPELERAS ITALICA GOLD PLAS
10 CAJON MULTIUSO 65 LTS
50 BULTOS DE PONCHERAS
10 BULTOS DE PLATERAS PLASTICAS

FACTURA N 00018043
34 BULTOS DE JARRAS PLASTICAS MANAPLAS
300 GOMAS DE OLLA DE PRESION
100 CAJAS DE TALCO AMMENS 125/250GRM
40 BULTOS DE PONCHERAS DE PLASTICOS
20 CAJAS DE VASOS DESECHABLES V-12
85 BULTOS DE CONSERVADOR PLASTICO INPLAS
05 CHUPON DE POCETAS PALMA

FACTURA N 00008192

300 BULTOS DE BOLSAS PLASTICAS
26 CAJAS DE VASOS DESECHABLES

Así las cosas, esta Juzgadora observando que no consta en las actas procesales, que alguna otra persona este reclamando la entrega de los referidos objetos, los cuales fueron incautados para el momento del procedimiento a bordo de la embarcación propiedad del solicitante ciudadano PARAMDEO RAMKARRAN, quien es el mismo, que figura en el acta policial de retención y es uno de los co-acusados de la presente causa, razón por la cual esta Juzgadora salvo prueba en contrario debe presumir la propiedad del mencionado ciudadano, más aún, cuando a lo largo del procedimiento, no se encuentra cuestionado el derecho que le asiste al solicitante, en el entendido que no existe otra persona, reclamando el mismo bien.

En artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Artículo 311. DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que nos non imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable” (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la fase de investigación ha concluido, pues a la fecha existe un acto conclusivo presentado, admitido parcialmente y existe una sentencia condenatoria, dictada en el procedimiento especial por admisión de los hechos, en la cual ya los co-sentenciados, cumplieron la pena pecuniaria de multa, pagando a la administración tributaria, la pena de multa establecida por este Tribunal de Instancia; de manera que, precisado como se encuentra los objetos reclamados, presentado las facturas correspondientes, lo procedente en derecho, es devolver al solicitante los referidos objetos, de conformidad con lo señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la entrega al ciudadano RAMKARRAN PARAMDEO, titular del pasaporte de la República de Guyana Nº R0168342, con visado venezolano Nº 1062597, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes objetos:

FACTURA N 00008194:
74 CAJAS DE VASOS DESECHABLES V-7
100 DOCENAS DE CEPILLOS DE BARRER-P
100 DOCENAS DE CEPILLOS DE RUSTICOS
50 DOCENAS DE RASTRILLOS PLASTICOS
25 DOCENAS DE ARAGAN
100 MANGUERAS DE 10 MTS
100 MANGUERAS DE 15 MTS
50 MANGUERAS DE 20 MTS
50 MANGUERAS DE 15 MTS
20 MANGUERAS DE 30 MTS

FACTURA N 00018044
125 DOCENAS DE PONCHERAS PLASTICAS
100 CESTAS DE ROPA MULTIPLAS C/TAPA
01 BULTO DE PINZA PARA ROPA
25 PAPELERAS E. MANAPLAS
10 PAPELERAS ITALICA GOLD PLAS
10 CAJON MULTIUSO 65 LTS
50 BULTOS DE PONCHERAS
10 BULTOS DE PLATERAS PLASTICAS

FACTURA N 00018043
34 BULTOS DE JARRAS PLASTICAS MANAPLAS
300 GOMAS DE OLLA DE PRESION
100 CAJAS DE TALCO AMMENS 125/250GRM
40 BULTOS DE PONCHERAS DE PLASTICOS
20 CAJAS DE VASOS DESECHABLES V-12
85 BULTOS DE CONSERVADOR PLASTICO INPLAS
05 CHUPON DE POCETAS PALMA

FACTURA N 00008192
300 BULTOS DE BOLSAS PLASTICAS
26 CAJAS DE VASOS DESECHABLES

2.- Líbrese oficio al Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que ejecute la efectiva entrega ordenada en la presente decisión.

Diaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ.,


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA


ABG. LIDIANA CASANOVA