REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003080
ASUNTO : YP01-P-2011-003080

RESOLUCION N° 294-2011.

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. LIDIANA CASANOVA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. MARCOS LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VÍCTIMA: JUAN LUIS MATA.

IMPUTADOS: RENIER YOULLGEL FERNANDEZ ARCILA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-10-1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.140.406, soltero, ocupación: estudiante, de domicilio en la urbanización en el sector paloma, calle principal, casa sin numero, Tucupita, Estado Delta Amacuro, SAUL JOSE ARCILA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-03-1988, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.140.337, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio en el sector paloma, avenida principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, RONNER FERNANDEZ ARCILA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-09-1989, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.140.345, ocupación: Sargento Segundo activo, Soltero, de domicilio en la avenida principal del sector el cafetal, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE BOLAÑOS.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos RENIER YOULLGEL FERNANDEZ ARCILA, SAUL JOSE ARCILA Y RONNER FERNANDEZ ARCILA, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del primero de los nombrados y la libertad sin restricciones acordada a favor de SAUL JOSE ARCILA Y RONNER FERNANDEZ ARCILA, de conformidad con los artículos 8,9,243 del texto adjetivo penal en relación con los artículos 44 y 49 Constitucional, decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

RENIER YOULLGEL FERNANDEZ ARCILA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-10-1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.140.406, soltero, ocupación: estudiante, de domicilio en la urbanización en el sector paloma, calle principal, casa sin numero, Tucupita, Estado Delta Amacuro, SAUL JOSE ARCILA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-03-1988, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.140.337, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio en el sector paloma, avenida principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, RONNER FERNANDEZ ARCILA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-09-1989, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.140.345, ocupación: Sargento Segundo activo, Soltero, de domicilio en la avenida principal del sector el cafetal, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos RENIER YOULLGEL FERNANDEZ ARCILA, SAUL JOSE ARCILA Y RONNER FERNANDEZ ARCILA, los hechos explanados según acta policial de fecha 24 de julio de 201129 de julio de 2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual los funcionarios actuantes en razón de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN LUIS MATA, , quien en compañía de los funcionarios se trasladaron al sector Macareito , Municipio Tucupita, llegando a una casa de color verde señalada por el denunciante, donde se encontraban los presuntos agresores, donde se encontraban tres ciudadanos, procediendo a identificarse como RENIER YOULLGEL FERNANDEZ ARCILA, SAUL JOSE ARCILA Y RONNER FERNANDEZ ARCILA, siendo aprehendidos todos preventivamente, una vez identificados y realizada inspección de personas, informándolos de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, informar a la fiscalía de las diligencias practicadas.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión de los imputados ciudadanos RENIER YOULLGEL FERNANDEZ ARCILA, SAUL JOSE ARCILA Y RONNER FERNANDEZ ARCILA, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 03 observa que los imputados fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes, a poco de haber ocurrido los hechos denunciados, es decir, a poco de estar presuntamente involucradas en los hechos denunciados por el ciudadano JUAN LUIS MATA, quien indica que el día 23-07-2011, en el Barrio Macareito, en horas de la noche, se trasladaba en su vehículo y tres sujetos en un carro lo agredieron tirando botellas hacia el vehículo, y también lo agredieron en varias partes de su cuerpo, observando que no riela en las actas reconocimiento médico legal practicado a la víctima, donde conste algún tipo d lesión, así como tampoco consta acta de entrevista a testigo alguno que presenciara los hechos, ya que ocurrió en plena vía pública y escuchada la declaración del imputado REINER FERNANDEZ ARCILA, donde señala que en plena vía pública se presentó un problema, momentos en los cuales se trasladaba en su vehículo, específicamente una trifulca o tranca y la gente empezó a tirar botellas y el se defendió ante tal situación, es por lo que esta Juzgadora en cuanto al ciudadano REINER FERNANDEZ ARCILA, por consiguiente, en relación a su persona este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y en relación a los ciudadanos SAUL JOSE ARCILA Y RONNER FERNANDEZ ARCILA, se acuerda la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 44 numeral primero y 49 numeral 2 Constitucional. Por la presunta comisión del delito de estos hechos el titular de la acción penal la precalificación de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, aportando los siguientes elementos de convicción:

Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A.) Acta policial, de fecha 24-07-2011, donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, al folio 7 y 8 del asunto.
B.) Acta denuncia del ciudadano JUAN LUIS MATA, de fecha 23-07-2011, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como en resulta lesionado, al folio 5 y 6 del asunto.
C.) Constancia retención vehículos, al folio 9 y 10 del asunto.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano RENIER YOULLGEL FERNANDEZ ARCILA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-10-1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.140.406, soltero, ocupación: estudiante, de domicilio en la urbanización en el sector paloma, calle principal, casa sin numero, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del Delito Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo. Tercero: se declara con lugar lo solicitado por el defensor privado en relación a Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos SAUL JOSE ARCILA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-03-1988, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.140.337, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio en el sector paloma, avenida principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, RONNER FERNANDEZ ARCILA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-09-1989, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.140.345, ocupación: Sargento Segundo activo, Soltero, de domicilio en la avenida principal del sector el cafetal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con los artículos 8,9,243 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Líbrese boleta de excarcelación a favor de los imputado RENIER YOULLGEL FERNANDEZ ARCILA, SAUL JOSE ARCILA y RONNER FERNANDEZ ARCILA. Quinto: Notifíquese a la victima del contenido de esta acta. Sexto: Notifíquese a las partes de la publicación de la resolución y remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio público. Publíquese y regístrese. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. LIDIANA CASANOVA