REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003193
ASUNTO : YP01-P-2011-003193


RESOLUCION N° 299-2011

Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Abg. MILANYELA FERMIN, mediante el cual le solicita a este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección a la ciudadana MARISELA BOLAÑOS, Venezolana, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.185.585, de estado civil soltera, ocupación secretaria, domiciliada en el Barrio Alexis Marcano detrás de la biblioteca publica de esta ciudad teléfono 0426 7914177, teléfono de ubicación 0416- 1918537, hija de los ciudadanos CLAUDIO BOLAÑOS y LINA FREITES DE BOLAÑOS, este Tribunal, procede a fundamentar la precitada solicitud, en los siguientes términos:

Señala en su solicitud la representación fiscal que la precitada ciudadana, compareció por ante ese despacho en la oficina de atención a la víctima en fecha 16-08-2011, quien solicitó medida de protección a su favor y su familia, debido a que el día Sábado 10 de Agosto de 2011, como a las 09:30 horas de la mañana, se encontraban en la sede de este Circuito Judicial Penal en la audiencia de presentación de unos ciudadanos que la robaron el día Jueves 11 de este mismo mes, que luego la señora de la persona que la robó le pidió para llegar a un acuerdo, dado a que su esposo era un padre de familia y ella una madre de familia que estaba enferma, que ella le manifestó que no tenia nada que hablar con ella y que eso estaba en manos de la Fiscalia, que ella entonces le dijo que si lo dejaban detenido lo iban a matar en el reten y que si lo llegaban a matar en el reten podía ser por su culpa por haberlo denunciado, que además el tiene un hermano que es malandro y que sus hermanos querían dar con su dirección para ir ha hablar con ella, que si no se arreglaba por las buenas se arreglaba por las malas, que en vista de todo eso tenia miedo por la vida de sus hijos y por la de ella, ya que cuando sale a trabajar sus hijos se quedan solos.


Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana MARISELA BOLAÑOS y su grupo familiar, en razón de la amenazas recibidas, ya que se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de la ciudadana como de su grupo familiar, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva.

En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.

Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana MARISELA BOLAÑOS, quien ha sido presuntamente objeto de amenazas, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nueva Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 7, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección por el lapso de seis meses sin perjuicio a prorroga de conformidad con el artículo 42 ejusdem. Así se decide.

Por los razonamiento anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana MARISELA BOLAÑOS, Venezolana, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.185.585, de estado civil soltera, ocupación secretaria, domiciliada en el Barrio Alexis Marcano detrás de la biblioteca publica de esta ciudad teléfono 0426 7914177, teléfono de ubicación 0416- 1918537, hija de los ciudadanos CLAUDIO BOLAÑOS y LINA FREITES DE BOLAÑOS. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorridos periódicos por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar a la ciudadana MARISELA BOLAÑOS y su grupo familiar. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. WILLIE NARVAEZ LA SECRETARIA,

ABG. LIDIANA CASANOVA ROMERO