REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002585
ASUNTO : YP01-P-2011-002585

RESOLUCIÓN: 265-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. LIDIANA CASANOVA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: Previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.


Recibida como fuere la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, de destrucción de la sustancia incautada, según consta de acta policial de fecha 10 de Febrero del año 2006, suscrita por Funcionarios actuantes, en la cual señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la cual se incauta (5) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO EN FORMA IRREGULAR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO LECHOSO , QUE AL SER PESADO ARROJÓ UN PESO NETO DE SEICIENTOS (600) MILIGRAMOS COMPONENTES COCAINA BASE LIBRE (CRACK, dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho.

Consta en las actuaciones solicitud de destrucción de la droga y experticia de expediente Nº-H-182.505, Experticia N° 9700-128-0162, practicada sobre CINCO (5) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO EN FORMA IRREGULAR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO LECHOSO , QUE AL SER PESADO ARROJÓ UN PESO NETO DE SEICIENTOS (600) MILIGRAMOS COMPONENTES COCAINA BASE LIBRE (CRACK).

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente.

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio, luego de la experticia practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijará JUEVES 06 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.
Se acuerda oficiar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de informarle de la decisión, debiendo coordinar dicha actividad en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Nº-H-182.505, Experticia Nº 9700-128-0162, practicada sobre CINCO (5) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO EN FORMA IRREGULAR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO LECHOSO , QUE AL SER PESADO ARROJÓ UN PESO NETO DE SEICIENTOS (600) MILIGRAMOS COMPONENTES COCAINA BASE LIBRE (CRACK).
En consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto será realizado JUEVES 06 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.
SEGUNDO: Se ordena notificar vía telefónica por la urgencia del caso, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese, y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LIDIANA CASANOVA