REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003215
ASUNTO : YP01-P-2011-003215
RESOLUCION N° 315-2011
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Abg. MILANYELA FERMIN, mediante el cual le solicita a este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección a la ciudadana MABEL DIAZ FLORES, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.403.184, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltera, de ocupación obrera, hija de los ciudadanos ABEL DIAZ y MAIRA FLORES, domiciliada en el sector El cafetal, calle las flores, detrás del taller de refrigeración, de esta ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro, en tal sentido este Tribunal, procede a fundamentar la precitada solicitud, en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que la precitada ciudadana, compareció por ante ese despacho en la oficina de atención a la víctima en fecha 24-08-2011, quien solicitó medida de protección a su favor, debido a que ha recibido amenazas por la denuncia que formuló en contra del ciudadano JOSE LUIS TOVAR IDROGO, por violación y la han amenazado los hermanos de este ciudadano, llamados LUIS GABRIEL TOVAR, MICHAEL TOVAR, DEIVIS TOVAR, MILENIS IDROGO, BRISLE TOVAR y la esposa de DEIVIS, diciéndole que si formulaba la denuncia le iban ha hacer lo mismo a su hijo LUIS RODRIGUEZ de cinco años de edad, que el día 23/08/11 el ciudadano DEIVIS y su esposa amenazó a su hermana y le cayeron a piedras y llegó la mamá y la cuñada amenazando que si a su hijo le pasaba algo le iba a ir muy mal.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana MABEL DIAZ FLORES y su grupo familiar, en razón de la amenazas recibidas, ya que se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de la ciudadana como de su grupo familiar, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadano MABEL DIAZ FLORES, quien ha sido presuntamente objeto de amenazas, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nueva Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 7, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección por el lapso de seis meses sin perjuicio a prorroga de conformidad con el artículo 42 ejusdem. Así se decide.
Por los razonamiento anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana MABEL DIAZ FLORES, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.403.184, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltera, de ocupación obrera, hija de los ciudadanos ABEL DIAZ y MAIRA FLORES, domiciliada en el sector El cafetal, calle las flores, detrás del taller de refrigeración, de esta ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorridos periódicos por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar a la ciudadana MARISELA BOLAÑOS y su grupo familiar. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MARQUEZ