REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003216
ASUNTO : YP01-P-2011-003216
RESOLUCION Nº 317-2011
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Abg. MILANYELA FERMIN, mediante el cual le solicita a este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección a la ciudadana DAYANA MARIA OLIVARES TABLANTE, venezolana, de 27 años de edad, nacida en fecha 17/11/83, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.215.381, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltera, de ocupación docente, hija de los ciudadanos HUMBERTO JOSE OLIVARES BASTARDO y MARIA CANDELARIA TABLANTE BETANCOURT, domiciliada en la calle Libertad casa sin numero de este ciudad, teléfono 0416 5986601, en tal sentido este Tribunal, procede a fundamentar la precitada solicitud, en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que la precitada ciudadana, compareció por ante ese despacho en la oficina de atención a la víctima en fecha 25-08-2011, quien solicitó medida de protección a su favor, debido a que el día 24-08-11, ella estaba en el INDEPABIS, solucionando lo de un terreno que le vendió la ciudadana MARILIN SANCHEZ, y entonces estaba en las afueras de la oficina su mama (mamá de la victima) la ciudadana MARIA TABLANTE, también estaba el esposo de MARILIN, a quien le dicen el MONZA y empezó a ofender a su mamá y amenazar de que a ella le iban a caer a golpes y a la ella (DAYANA MARIA OLIVARES TABLANTE) la iban a mandar a matar y fue por esa razón fue que se dirigió hasta el Ministerio Publico, ya que teme por su vida y por la vida de su familia.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana DAYANA MARIA OLIVARES TABLANTE y su grupo familiar, en razón de la amenazas recibidas, ya que se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de la ciudadana como de su grupo familiar, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadano DAYANA MARIA OLIVARES TABLANTE, quien ha sido presuntamente objeto de amenazas, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nueva Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 7, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección por el lapso de seis meses sin perjuicio a prorroga de conformidad con el artículo 42 ejusdem. Así se decide.
Por los razonamiento anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana DAYANA MARIA OLIVARES TABLANTE, venezolana, de 27 años de edad, nacida en fecha 17/11/83, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.215.381, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltera, de ocupación docente, hija de los ciudadanos HUMBERTO JOSE OLIVARES BASTARDO y MARIA CANDELARIA TABLANTE BETANCOURT, domiciliada en la calle Libertad casa sin numero de este ciudad, teléfono 0416 5986601. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorridos periódicos por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar a la ciudadana DAYANA MARIA OLIVARES TABLANTE a y su grupo familiar. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MARQUEZ
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13