REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003106
ASUNTO : YP01-P-2011-003106
RESOLUCION N° 278-2011
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. JOSE ISAIAS ROA ROJAS, en el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección al ciudadano JHOSCAR AUGUSTO JAIMES VELASQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 14-04-1985, natural de Caracas, estado civil soltero, de ocupación T.S.U Análisis y Diseño, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.311.914, residenciado en Santa Cruz, Carrera 3, Casa N° 131, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Miguel Rafael Cedeño (v), y Josefina del Valle Velásquez (v), teléfono 0287-7216136 y 0412-5736118, en su carácter de víctima directa, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que el ciudadano JHOSCAR AUGUSTO JAIMES VELASQUEZ, compareció por ante ese despacho en la oficina de atención a la víctima en fecha 27-07-2011, quien solicitó medida de protección a su favor y su familia, debido a las amenazas de las cuales fue objeto el día 22-07-2011 por parte del ciudadano NILSON ROJAS, ya que antes se presentó un problema por cuanto el referido ciudadano falto el respeto a su abuela.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a favor JHOSCAR AUGUSTO JAIMES VELASQUEZ y su grupo familiar, en razón de la amenazas recibidas, ya que se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de la ciudadana como de su grupo familiar, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el JHOSCAR AUGUSTO JAIMES VELASQUEZ, ha sido presuntamente objeto de amenazas, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nueva Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 7, en relación con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección por el lapso de seis meses sin perjuicio a prorroga de conformidad con el artículo 42 ejusdem. Así se decide.
Por los razonamiento anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano JHOSCAR AUGUSTO JAIMES VELASQUEZ y su grupo familiar, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 14-04-1985, natural de Caracas, estado civil soltero, de ocupación T.S.U Análisis y Diseño, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.311.914, residenciado en Santa Cruz, Carrera 3, Casa N° 131, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Miguel Rafael Cedeño (v), y Josefina del Valle Velásquez (v), teléfono 0287-7216136 y 0412-5736118. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, a los fines de que le brinde la protección necesaria al JHOSCAR AUGUSTO JAIMES VELASQUEZ y su grupo familiar, quien reside en Santa Cruz, Carrera 3, Casa N° 131, Tucupita, Estado Delta Amacuro, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 41 y 48 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales consistente en recorridos permanentes y vigilancia directa por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar a JHOSCAR AUGUSTO JAIMES VELASQUEZ y su grupo familiar. Se remite anexo a boleta al Fiscal oficio dirigido a la Policía del Estado con sede en Tucupita. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA,
ABG. LIDIANA CASANOVA