REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003119
ASUNTO : YP01-P-2011-003119
RESOLUCION N° 283-2011.
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. LIDIANA CASANOVA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. MARCOS LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: PALMA RONDON DANNY MANUEL, PALMA GOMEZ MARCO ANTONIO, VILLARROEL LEONETT y VILLARROEL ERIS ELOY.
IMPUTADOS: PALMA RONDON DANNY MANUEL venezolano, mayor de edad, 31 años, titular de la cédula de identidad numero: V-16.628.985, domiciliado Sierra Imataca, calle Principal, casa N° 21, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo de Palma Gómez Marco Antonio (V) y Ana Rondon ( V), fecha de nacimiento 27-10-1980, natural de Tucupita, Teléfono de contacto 0287-8086150, de oficio albañilería, PALMA GOMEZ MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, 67 años, titular de la cédula de identidad numero: V-2.635.862, domiciliado en Sierra Imataca, calle Principal, casa N° 21, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo de Paula Gómez (F) y Pablo Palma (F), fecha de nacimiento 25-04-1945, natural de Tucupita, Teléfono de contacto 0287-8086150, de oficio agricultor, VILLARROEL LEONETT, venezolano, mayor de edad, 52 años, titular de la cédula de identidad numero: V-8.962.472, domiciliado Sierra Imataca Municipio Casacoima, calle Principal casa N° 05, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-05-1961, natural de Tucupita, oficio Operador de Maquinas Pesadas, hijo de Ana Mercedes Villarroel (v) y Dimas Calzadilla (v), teléfono de contacto 0424-9003663 y VILLARROEL ERIS ELOY, venezolano, mayor de edad, 35 años, titular de la cédula de identidad numero: V-12.006.797, domiciliado en Sierra Sector Manuel Piar calle Vargas, casas N° 01, Imataca Municipio Casacoima, Estado Delta, hijo de Ana Mercedes Villarroel (v) y Dimas Calzadilla (v), fecha de nacimiento 08-10-1973, natural de Tucupita, de oficio vigilante de seguridad con la gobernación del estado, teléfono de contacto 0287-7194457.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CRISTINA MOYA Y ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano.
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos PALMA RONDON DANNY MANUEL, VILLARROEL LEONETT y VILLARROEL ERIS ELOY, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la libertad sin restricciones acordada a favor de PALMA GOMEZ MARCO ANTONIO, de conformidad con los artículos 8,9,243 del texto adjetivo penal en relación con los artículos 44 y 49 Constitucional, decretada en la presente audiencia:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
PALMA RONDON DANNY MANUEL venezolano, mayor de edad, 31 años, titular de la cédula de identidad numero: V-16.628.985, domiciliado Sierra Imataca, calle Principal, casa N° 21, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo de Palma Gómez Marco Antonio (V) y Ana Rondon ( V), fecha de nacimiento 27-10-1980, natural de Tucupita, Teléfono de contacto 0287-8086150, de oficio albañilería, PALMA GOMEZ MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, 67 años, titular de la cédula de identidad numero: V-2.635.862, domiciliado en Sierra Imataca, calle Principal, casa N° 21, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo de Paula Gómez (F) y Pablo Palma (F), fecha de nacimiento 25-04-1945, natural de Tucupita, Teléfono de contacto 0287-8086150, de oficio agricultor, VILLARROEL LEONETT, venezolano, mayor de edad, 52 años, titular de la cédula de identidad numero: V-8.962.472, domiciliado Sierra Imataca Municipio Casacoima, calle Principal casa N° 05, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-05-1961, natural de Tucupita, oficio Operador de Maquinas Pesadas, hijo de Ana Mercedes Villarroel (v) y Dimas Calzadilla (v), teléfono de contacto 0424-9003663 y VILLARROEL ERIS ELOY, venezolano, mayor de edad, 35 años, titular de la cédula de identidad numero: V-12.006.797, domiciliado en Sierra Sector Manuel Piar calle Vargas, casas N° 01, Imataca Municipio Casacoima, Estado Delta, hijo de Ana Mercedes Villarroel (v) y Dimas Calzadilla (v), fecha de nacimiento 08-10-1973, natural de Tucupita, de oficio vigilante de seguridad con la gobernación del estado, teléfono de contacto 0287-7194457.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos PALMA RONDON DANNY MANUEL, PALMA GOMEZ MARCO ANTONIO, VILLARROEL LEONETT y VILLARROEL ERIS ELOY, los hechos explanados según acta policial de fecha 29 de julio de 2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual los funcionarios actuantes estando en labores de patrullaje recibieron llamada vía radio informando que en el sector Sierra Imataca, en la Plaza Bolívar, se estaba suscitando una riña colectiva, por lo que se trasladaron al sitio del suceso donde se encontraba un grupo de personas en la calle Santo Ángel, logrando entrevistarse con el ciudadano MARCO PALMA, indicando que su hijo Dany Palma había peleado con LEONEL Y ELOY y a él lo habían golpeado, procediendo a indicarle a la comisión la ubicación de los ciudadanos Eloy y Leonel, y al legar a la casa de Eloy, les fue informado que el mismos e encontraba en el CDI, trasladándose la comisión al Centro de salud, donde fueron atendidos por el médico de guardia Yanssell Londres, manifestando que una persona de nombre Eloy ingreso herida en el brazo izquierdo ameritando puntos de sutura, procediendo a una vez dado de alta solicitarle los acompañara a fin de ubicar a Leonel, dirigiéndose la comisión a la casa del referido ciudadano siendo aprehendidos todos preventivamente, una vez identificados y realizada inspección de personas, informándolos de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, informar a la fiscalía de las diligencias practicadas.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión de los imputados ciudadanos PALMA RONDON DANNY MANUEL, PALMA GOMEZ MARCO ANTONIO, VILLARROEL LEONETT y VILLARROEL ERIS ELOY, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 03 observa que los imputados fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes, a poco de haber ocurrido los hechos denunciados, es decir, a poco de estar presuntamente involucradas en una riña colectiva en plena vía pública, resultando lesionado uno de los imputados Villarroel Eloy, según consta de acta policial donde se deja constancia de lo manifestado por el medico de guardia, quién señalo que el mismo presento una herida en el brazo izquierdo que amerito sutura, siendo que en relación a los demás imputados no consta algún tipo de elemento de convicción que haga presumir a esta Juzgadora la presencia de algún tipo de lesión, toda vez que las resultas del reconocimiento médico solicitado por el Ministerio Público no riela en las actas. En este orden de ideas, de las actas policiales se desprende, que el ciudadano Palma Gómez Marco, intervino en la discusión, para desapartar a su hijo de nombre Danny Manuel Palma Rondon, más no se señala en las actas que participara el la riña y lesionará a alguna persona, por consiguiente, en relación a su persona este Tribunal acuerda libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 44 numeral primero y 49 numeral 2 Constitucional. En cuanto a los demás imputados Villarroel Leonet, Eris Eloy Villarroel y Danny Manuel Palma Rondon, se desprende de las actas policiales que la pelea se inicia entre Eloy y Danny, evidenciándose de las actas de entrevista, que el ciudadano Eloy le propinaba golpes al ciudadano Danny Palma, incluso que lo tenia en el piso y que Danny Palma Rondon, respondió a esas agresiones e incluso señalan los testigos presénciales, que lo hiere en el brazo izquierdo, y que en relación a Villarroel Leonett, una testigo presencial de nombre Lorena Palma Rondon, quien dijo haber visto golpear al señor Palma Gómez Marco Antonio. Por todo lo antes expuesto, en relación a los imputados Villarroel Leonet, Eris Eloy Villarroel y Danny Manuel Palma Rondon se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía Municipal de Casacoima y prohibición de agredirse recíprocamente, aportando a estos hechos el titular de la acción penal la precalificación de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, aportando los siguientes elementos de convicción:
Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A.) Acta policial, de fecha 29-07-2011, donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, al folio 3 y 4 del asunto.
B.) Acta entrevista al ciudadano Adams Ramón Rojas Quijada, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como en la plaza Bolívar de Sierra Imataca, se presentó una pelea entre un ciudadano apodado Pico de Botella y EricK Eloy Villarroel, y que se metió a desapartarlos, al folio nueve y vuelto del asunto.
C.) Acta entrevista de la ciudadana NEURIS KARINA NUÑEZ, donde señala como vio a Adams apartar a Eloy que estaba peleando con otro señor , siendo que este último saco u cuchillo de un bolso y tiro puñaladas a Eloy y lo corto, al folio diez y vuelto de la causa.
D.) Acta entrevista de la ciudadana Lorena Palma, quién señala como Eloy le estaba tirando golpes a su hermano Danny Palma en la plaza Bolívar, al folio once y doce del asunto.
E.) Registró de cadena de custodia de un palo de madera, al folio dieciocho y vuelto del asunto.
F.) Reconocimiento legal al objeto incautado, al folio veintidós del asunto
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos PALMA RONDON DANNY MANUEL venezolano, mayor de edad, 31 años, titular de la cédula de identidad numero: V-16.628.985, domiciliado Sierra Imataca, calle Principal, casa N° 21, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo de Palma Gómez Marco Antonio (V) y Ana Rondon ( V), fecha de nacimiento 27-10-1980, natural de Tucupita, Teléfono de contacto 0287-8086150, de oficio albañilería, VILLARROEL LEONETT, venezolano, mayor de edad, 52 años, titular de la cédula de identidad numero: V-8.962.472, domiciliado Sierra Imataca Municipio Casacoima, calle Principal casa N° 05, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-05-1961, natural de Tucupita, oficio Operador de Maquinas Pesadas, hijo de Ana Mercedes Villarroel (v) y Dimas Calzadilla (v), teléfono de contacto 0424-9003663 y VILLARROEL ERIS ELOY, venezolano, mayor de edad, 35 años, titular de la cédula de identidad numero: V-12.006.797, domiciliado en Sierra Sector Manuel Piar calle Vargas, casas N° 01, Imataca Municipio Casacoima, Estado Delta, hijo de Ana Mercedes Villarroel (v) y Dimas Calzadilla (v), fecha de nacimiento 08-10-1973, natural de Tucupita, de oficio vigilante de seguridad con la gobernación del estado, teléfono de contacto 0287-7194457, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal venezolano, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por antes la Comandancia de la Policía Municipal de Casacoima y prohibición de agredirse recíprocamente y para el ciudadano GOMEZ MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, 67 años, titular de la cédula de identidad numero: V-2.635.862, domiciliado en Sierra Imataca, calle Principal, casa N° 21, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo de Paula Gómez (F) y Pablo Palma (F), fecha de nacimiento 25-04-1945, natural de Tucupita, Teléfono de contacto 0287-8086150, de oficio agricultor Libertad sin Restricciones de conformidad con los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en relación 44 numeral 1 y 49 numeral 2 Constitucional. Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION, de los ciudadanos PALMA RONDON DANNY MANUEL, PALMA GOMEZ MARCO ANTONIO, VILLARROEL LEONETT y VILLARROEL ERIS ELOY. Cuarto: Se acuerda la remisión de la presente actuación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Quinto: Ofíciese a la Comandancia de la Policía Municipal de Casacoima quien deberá presentar informe cada tres meses si los imputados de autos están cumpliendo con el régimen de presentación. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Sexto: Notifíquese a las partes de la publicación de la resolución. Publíquese y regístrese. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. LIDIANA CASANOVA