REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000134
ASUNTO : YP01-D-2011-000134
RESOLUCIÓN N° 1C-0120-2011
Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 1 de Julio de 2011, suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero Delgado, en contra del adolescente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Contra Extorsión y secuestro la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN MEDIO DE TRASPORTE previsto y sancionado en el articulo 7 la Ley Contra extorsión y secuestro y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA y una vez puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio, se fija la audiencia preliminar para el día Viernes Cinco de Agosto, a las 09:00 a.m., fecha y hora en la cual se realizó. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO:
SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Contra Extorsión y secuestro la Delincuencia Organizada
y SECUESTRO EN MEDIO DE TRASPORTE previsto y sancionado en el articulo 7 la Ley Contra extorsión y secuestro y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
MINISTERIO PUBLICO:
ABOG. ROMELIS MALPICA, FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSOR DEL IMPUTADO:
ABOG. LEDA MEJIAS, DEFENSORA PÚBLICA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO (S).
VICTIMA):
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuesto por la representación fiscal en la audiencia preliminar, y que quedaron definitivamente explanados son:
Al Folio Diecinueve de la Presente causa, en la cual se puede leer que: Una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de este Estado, se traslado hasta la Clínica Podel c.a de esta ciudad, con la finalidad de sostener entrevista con la parte agraviada, en la presente investigación, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el sector Santa Cruz cuando de repente Tres Sujetos y una Joven, los sometieron a punta de Pistola y se montaron en la camioneta y empezaron a darle vueltas y le dijeron que estaba secuestrados y le dijeron que tenia que cancelar la cantidad de Veinte Mil (20 000 Bs) Bolívares, pero solo pude conseguir la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (3400 Bs), los cuales les pagó para que lo pudieran dejar Libre y actualmente tiene hospitalizada a su esposa en la Clínica, seguidamente nos trasladamos en compañía de Funcionarios del SEVIN ASI COMO DE LOS Agraviados, ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, hacia el sector de Guasina Vía Palo Blanco, ya que los sujetos, dieron vuelta con las victimas en el referido sector, una vez en el sitio la agraviada IDENTIDAD OMITIDA, reconoció a una joven como acompañante de los sujetos que cometieron el delito de Secuestro y Extorsión, motivo por el cual previa identificación como funcionarios policiales, procedimos a detener y decomisarle Dos Móviles celulares que portaba la misma, reconociendo una de las victimas como su móvil celular Robado, quedando identificada como: IDENTIDAD OMITIDA, siendo trasladada al Despacho del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado, donde libre de apremio, esta manifestó que para el momento de la comisión del Delito ella andaba en compañía de su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que queda entrando por donde esta el punto de Control de la policía a mano derecha, desconozco la casa y las armas de fuego, las cargan IDENTIDAD OMITIDA y el dinero que le quitaron al señor de la Camioneta lo recibió IDENTIDAD OMITIDA, según la menor detenida uno de los Celulares es propiedad de un taxista que andaba en un vehiculo Ford Fiesta de Color Blanco y el mismo se quedó atascado en un hueco en el sector de Dos de Marzo y el tipo se fue corriendo y de ahí fue que ellos se fueron hacia el sector Santa Cruz y fue que atracaron al señor de la camioneta Toyota. Se deja constancia de que siendo las Tres Horas de la tarde se leyeron los derechos a la Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, se le tomo entrevista a los Agraviados y se informo a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, sobre las diligencias practicadas.
El día 11 DE Agosto de 2011, día y hora fijados para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, se constituyo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y se realizó la Audiencia Preliminar encontrándose presente la Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Ana Duarte Mendoza, la Fiscal (A) Quinta Del Ministerio Público Abg. Romelis Malpica, la defensora público Penal Abg. Leda Mejías, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el alguacil de sala y el secretario de sala Abg. Cesar Zorrilla.
Este Juzgador observa que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se escuchó y fue oída en sala, la acusación de la Fiscal Quinta Del Ministerio Público, quien presento formal acusación en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tiempo oportuno quienes en fecha 26/07/2.011, cuando en fecha 26/07/2.011, por las adyacencias del sector de santa cruz Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro de acuerdo a información suministra por funcionarios adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, de la sud delegacion del estado Delta Amacuro quienes tuvieron conocimiento después de trasladarse hacia la clínica PODELCA de esta ciudad de un secuestro realizado a varias personas, donde una vez en la misma sostuvieron entrevista con la parte agraviada IDENTIDAD OMITIDA donde en la referida clínica manifestó que andana en compañía de su madre IDENTIDAD OMITIDA y su sobrina IDENTIDAD OMITIDA, en el sector santa cruz cuando de repente tres sujetos y una joven los sometieron a punta de pistola y se montaron en la camioneta y empezaron a darle vueltas y les dijeron que estaba secuestrados y me dijeron que tenían que cancelar la cantidad de 20 MIL BOLIVARES,(Acto seguido la representante del Ministerio Publico, procede a darle lectura al escrito acusatorio cursante a los folios sesenta y siete (67) al Setenta y Nueve (79) ambos inclusive de la única pieza que conforma el presente asunto), ratifica los medios de prueba que cursan en el mismo, ratifica la medida cautelar de Detención, impuesta por este Juzgado en fecha primero (01) de Julio de 2011, en el mismo orden de ideas solicito como sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la fiscalia ratifica la Solicitito de Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de Detención para asegurar la comparecencia al a audiencia prelimar previsto y sancionado en le articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por considerar que el referido adolescente en sus acciones son responsable del delito SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Contra Extorsión y secuestro la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN MEDIO DE TRASPORTE previsto y sancionado en el articulo 7 la Ley Contra extorsión y secuestro y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.. Esta representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así mismo solicito que de conformidad al articulo 120 del copp se le conceda la palabra a la victimas. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el cual Expuso “Yo lo quiero decir es que esta muchachita andana con tres individuos mas” Es todo.
El Tribunal visto lo expuesto por la Fiscalia, admite totalmente la acusación, una vez admitida la acusación, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° y 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADAS, el Tribunal le explico al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en que consistía la misma en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogiera la misma. Una vez cumplida esta formalidad la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y de toda coacción expuso: “ yo, no quiero declarar y me ACOJO AL PRECPTO CONSTITUCIONAL ”Es todo”. Seguidamente la ciudadano Juez le otorga la palabra al defensora pública Abg. LEDA MEJIA quien expuso: “Ciudadana Juez, visto y analizada el escrito acusatorio presentado por la fiscalia del Ministerio Publico, difiere de la misma por cuanto se evidencia en auto que si bien es cierto, existe una participación de la adolescente en los hechos suscitados, no menos es cierto que no se da la figura del delito de ASOCIACION puesto que la adolescente nuca se puso de acuerdo para la ejecución del mismo, al extremo que no tenia conocimiento de que no tenia iban a hacer los ciudadanos nombrados específicamente sus primos, Oney Mendoza quien fue la persona que la invito a salir ; en otro orden de ideas la defensa tiene la absoluta convicción que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no desplegó ninguna conducta que la haga responsable del delito como autora material del hecho por el cual se le encausa razón por la que la defensa desecha la figura del delito de ASOCIACION y se de el pase a juicio donde esta defensa previo adheridse a la comunidad de las pruebas presentada por la representación fiscal en cuanto favorezcan a mi defendida, demostrando la pretensión aludida Solicito que se deje sin efecto el reconocimiento en rueda de individuo, en virtud del vicio, en que nos encontramos como es que tanto la joven acusada como las victimas se encuentran en sala solicito copia simple del acta donde consta de la declaración de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, así como de la presente acta. Es todo.
TERCERO
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y visto el cúmulo de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, lo que hace evidente que los hechos que se les acusan son un accionar socialmente reprochable, quedando calificado el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Contra Extorsión y secuestro la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN MEDIO DE TRASPORTE previsto y sancionado en el articulo 7 la Ley Contra extorsión y secuestro y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y visto que el adolescente NO admitió su responsabilidad por el hecho lo que le acusa el Ministerio Público, aunado al cúmulo de evidencias en contra del adolescente, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado teniendo el adolescente derecho a un Juicio Educativo para demostrar su responsabilidad o no con respecto a esos hechos.
Ahora bien:
Se observa en el contenido del asunto y en las manifestaciones espontáneas de el adolescente imputado que no se acoge al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico en todas y cada una de sus partes, así como cada una de las pruebas ofrecidas por ser estas, legales, licitas, pertinentes y necesarias, para la realización del Juicio Oral y Privado, se ordena el PASE A JUICIO de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursa en el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Contra Extorsión y secuestro la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN MEDIO DE TRASPORTE previsto y sancionado en el articulo 7 la Ley Contra extorsión y secuestro y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal establecido. Se intima a todas las partes para que en el plazo común de Cinco días, contados a partir de todas las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el plazo común de Cinco días.
CUARTO
El delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Contra Extorsión y secuestro la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN MEDIO DE TRASPORTE previsto y sancionado en el articulo 7 la Ley Contra extorsión y secuestro y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Es por ello que en virtud de la orden de enjuiciamiento del adolescente, en razón de la proporcionalidad corresponde mantener las medida impuesta a la adolescente, en virtud de que no han variado las Circunstancias que dieron lugar a que se le Decreta la misma.
QUINTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra de la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Contra Extorsión y secuestro la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN MEDIO DE TRASPORTE previsto y sancionado en el articulo 7 la Ley Contra extorsión y secuestro y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas, tanto testimoniales como Documentales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, que pesa sobre el Adolescente. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO de lA adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Contra Extorsión y secuestro la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN MEDIO DE TRASPORTE previsto y sancionado en el articulo 7 la Ley Contra extorsión y secuestro y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Se intima a todas las partes para que en el plazo común de Cinco días, contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes en el plazo común de Cinco días. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. Ana Duarte Mendoza.
LA SECRETARIA,
ABG. Romelis Medina.
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