REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000101
ASUNTO : YP01-D-2011-000101
RESOLUCION : 1C- 117– 2011.
SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS
Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 22-05-2011, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio se fija la audiencia preliminar para el día 2º de Julio de 2011, se difirió la misma en virtud de que el tribunal se encontraba realizando Audiencia de Presentación con detenido, en otra causa, difiriéndose la misma para el día 03 de Agosto de 2011, realizándose la misma en esa fecha, admitiendo el Adolescente los hechos Acusados por el Ministerio Publico. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PUBLICO:
ABOG. MARIANA JIMENEZ. FISCALIA (A) QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DEL IMPUTADO:
ABOG. LAURIE ALSINA, DEFENSORA PÚBLICA DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
VICTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar son: “…según acta Policial cursante al folio Uno de la Presente causa, se observa que según denuncia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su prima Mariela Torres indocumentada, quien manifestó que el día de ayer se suscito una pelea entre su primo IDENTIDAD OMITIDA y su hermano IDENTIDAD OMITIDA, ya que su primo estaba intentando abusar Sexualmente de su otra prima, IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA al percatarse de lo que estaba ocurriendo intento detenerlo y en cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA agarro un cuchillo hiriendo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera inmediata fue trasladado al nosocomio mas cercano, a fin de que se le prestaran los primeros auxilios, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, se traslado hasta el Hospital, a los fines de verificar el estado de salud del lesionado y posteriormente al lugar de los Hechos a los Fines de ubicar al Adolescente involucrado, obteniendo los siguientes resultados: El Lesionado IDENTIDAD OMITIDA, luego de ser intervenido Quirúrgicamente por el medico SALIN NACORT, se encuentra estable, luego en el lugar de los Hechos, la Denunciante que nos acompañaba señalo al Adolescente, quien impuesto de nuestra presencia dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no tener problemas en acompañarnos a las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, se verifico en el Sistema Integrado de Información Policial (CIIPOL), Enlace SAIME, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, los datos aportados y los posibles registros policiales, arrojando que los datos aportados son correctos y no posee ningún registro policial ni solicitud alguna, seguidamente se realizó llamada telefónica a la informándosele a la Fiscalia (A) Quinta del Ministerio Publico de este Estado, ABG. Vilma Valero, quien dio instrucciones de que se pusiera al adolescente a la orden de ese despacho. Seguidamente se le notifico al Adolescente que quedaría detenido, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los Delitos establecidos en la Ley del Derecho a al Mujer a una Vida Libre de Violencia, les fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando recluido este en la Casa Taller de Varones de esta ciudad a la orden de la Fiscalia Quinta de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al Adolescente imputado del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, previsto en el artículo 49, ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente en cuestión, manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto continuo la ciudadana Jueza le otorga la palabra a la Defensora Pública Segunda Penal Suplente Abg. Laurie Alsina, quien expuso: Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no cumple los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente solicito que no sea admitido el mismo por cuanto existen algunas contradicciones en la denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA toda vez que a preguntas del funcionario del cuerpo policial manifestó que ingresó al cuarto y se dio cuenta que su primo IDENTIDAD OMITIDA intentaba abusar sexualmente de la niña así como la declaración dada por mi defendido en la audiencia de presentación, en virtud de ello solicito un cambio de calificación jurídica y se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c” consistentes en un régimen de presentación cada 15 días así mismo promuevo como pruebas la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y hago mías aun para el caso que renuncie total y parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Como Punto previo: Este Tribunal se pronuncia sobre las excepciones planteadas por la defensa en los términos siguientes: establece el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “dentro del plazo fijado para la audiencia preliminar las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente: literal “b” Oponer excepciones y observa este Tribunal que las excepciones opuestas por la defensa fueron presentadas después de la fijación de la audiencia preliminar y Oída como fue la exposición del Ministerio Publico la declaración de la victima y sus solicitudes así como también los alegatos de la defensa y analizada como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa se evidencia que existe al folio 28 de la misma una medicatura forense realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA en la cual se puede leer en sus conclusiones Desfloración reciente de 8 días de producidas lo que constituye una presunción grave de que el delito por el cual acusa la fiscalia del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser cierto aunado a ello a la declaración del padre de la víctima el cual expreso: Lo que pasó pasó y ya nosotros nos pusimos de acuerdo lo cual constituye igualmente una presunción grave de lo anteriormente dicho asimismo la declaración del imputado IDENTIDAD OMITIDA el cual expreso: fui agarre con mis manos la parte de la niña y la fecha en que ocurrieron los hechos concuerda con el tiempo expresado en la medicatura forense en el cual ocurrieron los hechos así como las demás actuaciones que conforman la presente causa motivo por el cual este Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en todas y cada una de sus partes así como la reforma planteada respecto a la sanción a aplicar en caso de que el adolescente admitiera los hechos, asimismo las pruebas presentadas por la defensa. Asimismo le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Jueza procedió a informarle al Imputado sobre las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. El Tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en que consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma y una vez cumplida con la formalidad de las Formulas de Solución Anticipada, la ciudadana Jueza cede nuevamente la palabra al Adolescente imputado de acuerdo a lo previsto en el artículo 49, ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo admito los hechos y entiendo perfectamente de lo que se me acusa”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga nuevamente la palabra a la Defensora Pública Segunda Suplente Abg. Laurie Alsina, quien expuso: Oída la declaración de mi defendido me adhiero a ella y solicito la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución y se le imponga la sanción correspondiente compartiendo el criterio del Ministerio Público en relación a la Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Es todo”.
TERCERO:
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del adolescente Acusado, de admitir los hechos por los cuales la acusó la Representación Fiscal, lo que hace evidente que es responsable penalmente de los hechos que se le acreditan y su accionar es socialmente reprochable, quedando acreditado el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
La Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 0075 del 08/02/2001, indica que "la “admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. " (Subrayado nuestro)
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 583 establece: “…admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…”(negrillas nuestras)
Se observa en el contenido del asunto y en la manifestación espontánea del adolescente imputado que se acoge al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede acto continuo a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el presente asunto, que efectivamente el adolescente cometió los hechos que se le imputan, aunado al cúmulo de evidencias en contra de la adolescente cursante en autos, TALES COMO: La declaración de la victima en esta audiencia y sus solicitudes así como también los alegatos de la defensa y analizada como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa se evidencia que existe al folio 28 de la misma una medicatura forense realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA en la cual se puede leer en sus conclusiones Desfloración reciente de 8 días de producidas lo que constituye una presunción grave de que el delito por el cual acusa la fiscalia del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es cierto aunado a ello la declaración del padre de la víctima el cual expreso: Lo que pasó pasó y ya nosotros nos pusimos de acuerdo lo cual constituye igualmente una presunción grave de lo anteriormente dicho asimismo la declaración del imputado IDENTIDAD OMITIDA el cual expreso: fui agarre con mis manos la parte de la niña y la fecha en que ocurrieron los hechos concuerda con el tiempo expresado en la medicatura forense en el cual ocurrieron los hechos así como las demás actuaciones que conforman la presente causa, asimismo el adolescente en la Audiencia preliminar en forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado. Asimismo se evidencia de las actuaciones y de lo actuado en Audiencia que la Defensa Pública esta de acuerdo con la figura de admisión de los hechos efectuada por su defendido en sala.
CUARTO:
DETERMINACION DE LA MEDIDA APLICABLE
Para proceder a la determinación de la medida, se debe tomar en cuenta el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sujeta a la aplicación de los parámetros establecidos en el Artículo 622 Ejusdem.
Moira Elisa Martínez, en su obra Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas 2005, pag. 259, manifiesta lo siguiente: “…Debe señalarse igualmente que el señalamiento de un límite inferior y superior para la rebaja de la sanción en los casos de la sanción en los casos de admisión de los hechos hace parecer factible la dosimetría que se aplica en materia penal de adultos, sin embargo en materia de adolescentes no ocurre así, debido a que en el sistema especial se establecen las pautas a seguir para la fijación de la sanción en el artículo 622…”
Atendiendo estas consideraciones este Juzgador mantiene el criterio de la discrecionalidad del Juez, al momento de imponer la sanción que sea más beneficiosa para los adolescentes atendiendo a todas las circunstancias del hecho concreto.
Es por ello que en virtud de la admisión de los hechos por parte del acusado y la exigencia de la imposición inmediata de una sanción, que la acción desplegada por el adolescente pudo llegar a lesionar algún bien jurídico, debiendo ser concientizado sobre la gravedad del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido, su reinserción en la sociedad y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, tomándose en cuenta los elementos de convicción que fundamentan la acusación y que el joven está en proceso de desarrollo como todo adolescente, en razón de la proporcionalidad corresponde imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el lapso de cumplimiento de Dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de cumplimiento de Dos (02) años, consistentes en: 1. No consumir bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefaciente; 2. No acercarse a la víctima ni a ninguno de sus familiares, siempre y cuando no violente sus derechos constitucionales y cualquier otra que a bien tenga a imponer el tribunal de Ejecución, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “c” ejusdem, por el lapso de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo. Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente en audiencia de presentación de imputado.
La aplicación y cumplimiento de las sanciones será de forma simultánea, de conformidad a lo establecido el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo el adolescente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de las sanciones impuestas.
QUINTO:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal acuerda: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público así como todas las pruebas presentadas por ser legales y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto al adolescente imputado y definiendo la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectuada la Admisión de los Hechos por el adolescente una vez admitida la acusación este Juzgado Pasa a Decidir conforme a lo establecido en el articulo 583, 621 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Tomando en consideración las pautas para la determinación de la Sanción, se le impone al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el lapso de cumplimiento de Dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de cumplimiento de Dos (02) años, consistentes en: 1. No consumir bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefaciente; 2. No acercarse a la víctima ni a ninguno de sus familiares, siempre y cuando no violente sus derechos constitucionales y cualquier otra que a bien tenga a imponer el tribunal de Ejecución, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “c” ejusdem, por el lapso de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Ejecución de esta Sección, en la oportunidad legal correspondiente. Cesa la medidas cautelar impuestas al adolescente en audiencia de presentación. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito a los fines de que se realice los tramites correspondiente al pago de los honorarios de la interprete Aracelis Brito. Ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese Copia certificada. CUMPLASE.
Jueza (T) Primera de Control.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
El Secretario.
Abg. Adrianys Rodríguez.
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