REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000161
ASUNTO : YP01-D-2011-000161
RESOLUCION :2C-0109-2011

AUTO NEGANDO DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de autorización de destrucción de sustancias incautadas (DROGA), de conformidad con lo establecido en los artículos 193 de la Ley de Drogas, del asunto signado con el número YP01-D-2011-000024, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, sustancias que fueron incautadas en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, en fecha 17/02/2011, corresponden con Expediente n° I-546.285, instruido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, la cantidad de la sustancia es de un (01) envase elaborado en material sintético (plástico) teñido en color blanco, provisto de su respectiva tapa elaborada en el mismo material con sistema de cierre a rosca el mismo esta contentivo de: 1.1 tres (03) envoltorios elaborados con papel de aluminio de forma irregular. 1.2 Un (01) envoltorio elaborado con segmentos de bolsa (plástica) teñido en color verde de forma irregular, y que según consta en Experticia Química n° 9700-133-3081, de fecha 17 de Julio de 2007, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, Laboratorio Criminalístico; que arrojan como conclusión “…CONTENIDO: 1.1 y 1.2 Fragmentos de color blanco presumiblemente alcaloide. PESO NETO: 1.1 Trescientos veinte (320) miligramos. 1.2 Un (01) gramo. Componentes: 1.1 y 1.2 Cocaína Base Libre (Crack). OBSERVACION: Las muestras son utilizadas en los análisis correspondientes; previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los artículos 190 al 194 de la Ley Orgánica de Drogas, y visto que en la experticia mencionada se indica que las muestras fueron utilizadas en los análisis correspondientes, este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se declara sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público por cuanto las muestras son utilizadas en los análisis correspondientes, no habiendo sustancia que destruir de conformidad con lo establecido en los artículos 190 al 194 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscalía Superior y Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, a los fines de garantizar el debido proceso. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS CARABALLO G