REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000128
ASUNTO : YP01-D-2011-000128
RESOLUCIÓN: N° :2C-0102-2011.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDA.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto que en fecha 01 de junio de 2011, quien suscribe la presente Resolución, Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, previa juramentación ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, de la Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, con ocasión de las vacaciones legales otorgadas a la Jueza de este Juzgado Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO desde el día 01 de junio de 2011, hasta el día 09 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive; le compete a este juzgador emitir la presente decisión.
I
DE LA SOLICITUD
En fecha 23 de junio de 2011, se recibió ante este Juzgado de Control, escrito constante de dos (02) folios útiles, acompañado con copia fotostática simple de la Experticia Química N° 9700-128-0174, presentado por la Fiscala Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, relacionada con la solicitud de autorización para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que fuera incautada en la investigación N° 10-F05-154-08 (H-848.253), Asunto Penal N° YP01-D-2006-000036, donde se encuentran como imputados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA y como víctima el Estado Venezolano.

En fecha 30 de junio de 2011, se dictó auto a través del cual este Tribunal dejó expresa constancia que el Asunto YP01-D-2008-000036, se encuentra actualmente en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo necesario para acordar dicha destrucción, solicitar copia certificada del acta policial donde se dejó constancia de la droga incautada, copia certificada del acta de registro de cadena de custodia, copia debidamente certificada de la experticia química realizada a estas sustancias y de la audiencia de presentación de imputados, para tener la certeza del lugar donde se encuentra y la autoridad encargada de su custodia, ordenándose oficiar al Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
En fecha 6 de julio de 2011, se remitió Oficio S/N al Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, solicitando dichos recaudos.
En fecha 28 de julio de 2011, se recibió Oficio signado con el N° 820-2011, procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a través del cual remiten las copias certificadas que fueron solicitadas por este Juzgado.
Consta en las actuaciones que conforman el Asunto Penal signado con el N° YP01-D-2011-00128, copia certificada del acta policial de fecha 18 de abril de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, en la cual señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo detenidos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 17.524.654, de 24 años de edad, REINALDO JOSÉ SARAGOSA ARENAS, con cédula de identidad N° 17.524.654, IDENTIDADES OMITIDA. Asimismo, se deja constancia expresa que fueron incautados 50 envoltorios de papel aluminio, que contenían en su interior una sustancia sólida de color blanco de presunta droga; 06 envoltorios de papel aluminio, que contenía en su interior una sustancia sólida de color blanco de presunta droga; 30 envoltorios de papel aluminio que contenía en su interior presunta droga; 08 envoltorios de papel aluminio que contenía en su interior presunta droga.
Consta en el Asunto Penal N° YP01-D-2011-00128, copia certificada del acta de verificación de sustancias de fecha 18 de abril de 2008, suscrita por el funcionario actuante de la Comandancia General de Policía del Estado; donde se deja expresa constancia que fue incautado en el procedimiento un total de 87 envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco de presunta droga, la cual arrojó un peso de 29 gramos y 8 envoltorios de material plástico, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de presunta droga cocaína.
Consta en las actuaciones experticia Química, relacionada con el expediente Nº H-848.263, de fecha 23-04-2008, Experticia N° 9700-128-0174, practicada a la sustancia de forma de pasta seca se color blanco lechoso, que al ser pesados arrojó un peso de: Muestra 1: 5 gramos; Muestra 2: 3 gramos con 900 mg; Muestra 3: 10 gramos, Muestra 4: 800 mg; y Muestra 5: 4 gramos con 400 miligramos de COCAÍNA BASE, Tipo Crack.

II
DEL DERECHO
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
“El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.”
Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.
De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no sólo corresponde a este juzgador, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Con fundamento en las normas antes transcritas y tomando en cuenta la experticia química realizada a la sustancia incautada en el presente procedimiento, donde se determinó que se trataba de COCAÍNA BASE LIBRE TIPO CRACK, con un peso de: Muestra 1: 5 gramos; Muestra 2: 3 gramos con 900 mg; Muestra 3: 10 gramos, Muestra 4: 800 mg; y Muestra 5: 4 gramos con 400 miligramos, este juzgador considera que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar la solicitud de destrucción de dichas sustancias.

Se acuerda oficiar a la Fiscala Quinta del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a los fines de informarle del contenido de la presente decisión, debiendo coordinar el acto de la destrucción de dicha sustancia en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Oficina Nacional de Antidrogas. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscala Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en consecuencia se autoriza la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descritas en la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-174, relacionada con la investigación N° 10-F05-154-08 (H-848.253) de fecha 23-04-2008, practicada a la sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, con un peso de: Muestra 1: 5 gramos; Muestra 2: 3 gramos con 900 mg; Muestra 3: 10 gramos, Muestra 4: 800 mg; y Muestra 5: 4 gramos con 400 miligramos de COCAÍNA BASE LIBRE, TIPO CRACK, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto se realizará el día y hora, que coordine el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en presencia de un Juez de Control, un experto para constatar la correspondencia de la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que se fije para su destrucción y los funcionarios policiales que sean designados para tal fin.

SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior y a la Fiscala Quinta el Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, informándoles del contenido de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL
ABG. LUIS CARABALLO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO