REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO

Tucupita, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000131
ASUNTO : YP01-D-2011-000131
RESOLUCIÓN: N° :2C-0104-2011.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Visto que en fecha 01 de junio de 2011, quien suscribe la presente Resolución, Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, previa juramentación ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, de la Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, con ocasión de las vacaciones legales otorgadas a la Jueza de este Juzgado Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO desde el día 01 de junio de 2011, hasta el día 09 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive; le compete a este juzgador emitir la presente decisión.
I
DE LA SOLICITUD
En fecha 23 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por la Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, relacionada con la solicitud de autorización para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que fuera incautada en la investigación N° 10-F05-244-08 (H-848.562), Asunto Penal N° YP01-D-2006-000063, donde se encuentran como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Consta en las actuaciones que conforman el Asunto Penal signado con el N° YP01-D-2008-00063, acta de verificación de las sustancias incautadas en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, donde se dejó expresa constancia que siendo las 210 horas de la tarde, en la comunidad de Cocalito, específicamente en el Sector “EL MATA PALO”, se incautó la cantidad de 17 envoltorios, contentivos en su interior de una, la cual arrojó un peso de 134 gramos aproximadamente.
Consta en autos, Acta de Verificación de Sustancias de fecha 11 de junio de 2010, suscrita por el funcionario actuante de la Comandancia General de Policía del Estado; donde se deja expresa constancia que fueron incautados dos envoltorios de papel aluminio de presunta droga, arrojando un peso cada uno de 0,75 gramos.
Consta en autos, copia certificada del acta de Registro de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas que fueron incautadas en el procedimiento, realizado por funcionarios de la Comandancia General de Policía del Estado.
Consta en las actuaciones, Experticia Química- Botánica, relacionada con el expediente Nº H-848.562, de fecha 05-08-08, Experticia N° 9700-128-T-0345, practicada a una sustancia polvo de color blanco brillante, con un peso neto total de 57 gramos de CLORHIDRATO DE COCAÍNA y a fragmentos de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de 4 gramos, con 900 miligramos de cannabis sativa (MARIHUANA). Se tomaron 300 miligramos de las muestras 1, 2, 3A y 3B, para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose 25 gramos con 700 miligramos, 4 gramos con 700 miligramos, 25 gramos con 700 miligramos y 4 gramos con 600 miligramos, quedando depositadas en el laboratorio para su incineración. De igual manera se dejó expresa constancia que la sustancia analizada no tienen uso terapéutico, por cuanto durante el proceso de preparación de las mismas se utilizaron agentes químicos no aptos para el consumo humano.

II
DEL DERECHO
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
“El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.”
Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no sólo corresponde a este juzgador, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
Con fundamento en las normas antes transcritas y tomando en cuenta la experticia química- botánica realizada a la sustancia incautada en el presente procedimiento, donde se determinó que su componente era CLORHIDRATO DE COCAÍNA y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), este juzgador considera que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar la solicitud de destrucción de dichas sustancias.
Se acuerda oficiar a la Fiscala Quinta del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a los fines de informarle del contenido de la presente decisión, debiendo coordinar el acto de la destrucción de dicha sustancia en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Oficina Nacional de Antidrogas. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscala Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en consecuencia se autoriza la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descritas en la Experticia Química- Botánica, relacionada con el expediente Nº H-848.562, de fecha 05-08-08, Experticia N° 9700-128-T-0345, practicada a una sustancia polvo de color blanco brillante, con un peso neto total de 57 gramos de CLORHIDRATO DE COCAÍNA y a fragmentos de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de 4 gramos, con 900 miligramos de cannabis sativa (MARIHUANA). Dejándose constancia expresa que se tomaron 300 miligramos de las muestras 1, 2, 3A y 3B, para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose 25 gramos con 700 miligramos, 4 gramos con 700 miligramos, 25 gramos con 700 miligramos y 4 gramos con 600 miligramos, quedando depositadas en el laboratorio para su incineración. De igual manera se dejó expresa constancia que la sustancia analizada no tienen uso terapéutico, por cuanto durante el proceso de preparación de las mismas se utilizaron agentes químicos no aptos para el consumo humano. La destrucción de la referida sustancia se realizará a través del procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto se realizará el día y hora, que coordine el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en presencia de un Juez de Control, un experto para constatar la correspondencia de la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que se fije para su destrucción y los funcionarios policiales que sean designados para tal fin.
SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior y a la Fiscala Quinta el Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, informándoles del contenido de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 05 días del mes de agosto de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL
ABG. LUIS CARABALLO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO