REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000070

ASUNTO : YP01-D-2009-000070

RESOLUCION No. 1J-028-2011

AUTO ORDENANDO INICIO DE DEBATE

Se Recibe el asunto en fecha 26 de enero de 2010, remitido por el Tribunal Primero de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, según el cual aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que se constituye el Tribunal Mixto con las formalidades de ley en audiencia oral y privada en fecha 27 de Junio de 2011, conforme a la norma del artículo 593 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desarrollándose el acto de acuerdo a las circunstancias que se verificaron, y dándose la suspensión del juicio, anunciándose, consecuencialmente, el día y hora para su inicio, fundamentado en las razones de hecho y de derecho que de seguidas se explican:

I
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El día miércoles 26 de Julio de 2010, se constituyó en forma mixta el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a los fines de continuar el Juicio Oral y Reservado, en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2009-000070, seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Solicitándole al ciudadano Secretario de Sala, Abg. Ángel Luís Sarabia Hurtado, verificar la presencia de las partes dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, la Defensora Pública Penal Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, Abg. LEDA MEJÍAS, el acusado ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y los Jueces Escabinos; IDENTIDADES OMITIDAS, y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de los representantes de las victima ciudadanas; IDENTIDADES OMITIDAS. Luego de verificar la presencia de todas y cada una de las partes y de la incomparecencia del imputado, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien sin juramento alguno procede a manifestar lo que sigue; “Buenas tarde a todos mi presencia en esta sala de audiencia no es otra sino la de informar que el día miércoles 20/07/2011, mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, recibió varios disparos en distintas partes de su cuerpo y será intervenido el día jueves 28/07/2011 en el hospital de esta localidad, me comprometo a consignar por intermedio de la defensora de mi hijo el respectivo informe medico. Es todo. Acto continuo la Defensora publica procede a manifestar lo que sigue; “Buenas tardes una vez escuchado lo expuesto por la representante de mi defendido y los fines de documentar lo narrado por ella esta defensa procede a consigna ejemplar de la presa OMITIDO en el cual aparece reflejado en la pagina de suceso específicamente en la numero 39 lo relatado por la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, el cual procede a consignar en este acto a los fines de que surta los efectos legales pertinentes. Se deja expresa constancia de que la representante del Ministerio Público no procedió a manifestar pedimento alguno o solicitud.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales se observa que en fecha 27 de noviembre 2011 se inicio el presente juicio mixto de forma oral y reservada, realizándose consecuentemente en varias audiencias, procediéndose a las suspensiones respectivas tal y como lo prevé el articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose para el día 26 de julio de 2011 audiencia de continuación de juicio, y la misma constitutia el décimo día para efectuar su continuación, observándose la incomparecencia del ciudadano acusado por las razones expuestas por su progenitora, y siendo que el articulo mencionado previene a este tribunal que la audiencia de juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad, que la misma se realizara con la presencia del imputado y demás partes, y si el juicio no puede realizarse en una sola audiencia, continuara durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión, pero se podrá suspender por un lapso máximo de diez (10) días en los casos previsto en el código orgánico procesal penal, ya que la suspensión por mas tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio, lo cual resultaría contrario al principio de inmediación. Se observa de las actas que ya transcurrió efectivamente el décimo día y la audiencia no se llevó a cabo por incomparecencia del acusado, constituyendo una garantía para el acusado estar presente en toda la audiencia….con sus excepción, solo puede retirarse a solicitud suya o de su defensa cuando sea necesario tratar asuntos que puedan causarle perjuicio moral o psicológico, (Artículo 590 LOPNNA), y lo que es mas importante aun, que en cumplimiento al debido proceso, al derecho a la defensa que le atañe al acusado de marras, y en el sentido que el mismo no puede ser juzgado en ausencia, dándosele preponderancia al principio constitucional de la tutela judicial efectiva, este tribunal ordena fijar nueva fecha a fin de realizar del debate desde su inicio. de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: este tribunal ordena fijar nueva fecha a fin de dar inicio a la realización del debate desde su inicio, de conformidad con el articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, correspondiente a la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, anunciando como día y hora para su continuación el día 12 de Septiembre de 2011 a las 2.00 pm. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Y cítese para la fecha y hora indicada. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. LUYZA BEATRIZ DELGADO MARTES
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO