REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000025
ASUNTO : YP01-D-2010-000025
RESOLUCION No. 1J-029-2011


SUSPENSION DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

Se Recibe el asunto en fecha 05 de agosto de 2010, remitido por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, según el cual aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Se constituye el Tribunal Unipersonal y se apertura el juicio oral y privado celebrada el día 13 de mayo de 2010 conforme a la norma del artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desarrollándose el acto de acuerdo a las circunstancias que se verificaron, y dándose la suspensión del Juicio anunciándose, consecuencialmente, el día y hora para su continuación, fundamentado en las razones de hecho y de derecho que ha continuación se explican:

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El día martes (2) de Agosto de 2011, se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a los fines dar continuidad el Juicio Oral y Reservado iniciado en fecha 13 de mayo de 2010, en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2010-000025, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. La ciudadana Jueza le solicitó al ciudadano Secretario de Sala, Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, verificar la presencia de las partes en este acto; dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, de la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS; del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, su representante, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así se deja expresa constancia de que no compareció ningún Órgano de Prueba. Acto seguido la ciudadana Jueza, dio continuidad al debate oral y reservado, resumió los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede alterar el ciclo de recepción de las pruebas promovidas y admitidas en su debida oportunidad, con fundamento en lo establecido en el artículo 353 del Texto Adjetivo Penal. De seguidas la ciudadana Jueza procede a solicitarle al secretario de sala proceda a incorporar por su lectura la prueba documental inserta al folio número 39 y su vuelto de la pieza numero 01 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. La representante del Ministerio Público No tiene objeción alguna con la incorporación de la presente prueba documental. De manera continua la Defensora Pública manifiesta no tener objeción con la incorporación de la prueba documental indicada. Acto continuo el secretario de sala procede a darle lectura integra a la prueba documental indicada ut supra. De seguidas se deja expresa constancia, que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional, su deseo de no querer rendir declaración en esta fecha.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado el acto de la audiencia oral y privada y no encontrándose presentes los demás órganos de prueba habiendo expresado el representante de la Vindicta Pública la relevancia que tienen para el juicio los medios de prueba indicados dado que éstos permitirán el esclarecimiento de los hechos y la consecuente obtención de la verdad, finalidad obligatoria del proceso, Se suspende el acto de conformidad con los artículos 588 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 17, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal dando cumplimiento al principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contrario al principio de inmediación, debiendo continuarse o reanudarse a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, y razonadamente fundamentada en los supuestos de suspensión que establece la norma como lo es el no haber comparecido a la audiencia correspondiente los testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, resultando las declaraciones de los mismos necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate. En consecuencia, se acuerda suspender el debate oral y privado anunciando como día y hora para su continuación el día para el día 12 de Agosto de 2011 horas 9am de la mañana., en horas de las 2pm, precisándose tal data en atención a la agenda del tribunal y de las partes, así mismo, la fecha señalada a precisión establecida en el aludido artículo 558 de LOPNNA en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión y consiguiente reanudación del debate. Quedando las partes, presentes en la audiencia, debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público como parte promoverte de tales medios de prueba colabore en la ubicación y citación de las personas que han sido promovidas como órganos de prueba. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y continuar con la comparecencia de los demás órganos de prueba Acuerda suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual aparece como imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para el día 12 de Agosto de 2011 horas 9am de la mañana. Quedan las partes debidamente notificadas. Cítese a los órganos de prueba Funcionarios Detective IDENTIDAD OMITIDA, AGENTES IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Y SUB INSPECTOR IDENTIDAD OMITIDA. Cítese a los testigos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Se ratifican lo oficios números 331-2011, 332-2011, 333-2011. Remítase al Ministerio Público un juego de las respectivas boletas de citación de los Funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, AGENTES IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Y SUB INSPECTOR IDENTIDAD OMITIDA, para que gestione la citación de los mismos. Ofíciese a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que proceda a consignar las resultas de las boletas libradas por lo menos con cinco (05) días de antelación a la realización del referido acto. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


El Secretario de sala



Abg. Ángel Luís Sarabia Hurtado