REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000025
ASUNTO : YV01-X-2010-000008

RESOLUCIÓN 1EL-116-2011
AUTO DE REVISION DE SANCIÓN Y CORRECCIÓN DE CÓMPUTO

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIO: ABG. ANGEL LUÍS SARABIA

SANCIONADO:
DEFENSORA PUBLICO: ABG. LEDA MEJÍAS NUÑEZ
FISCAL 5TO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO.

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y CORRECCIÓN DE CÓMPUTO.

Procediendo de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto informe Evolutivo enviado por el Director del IDENA, mediante Oficio 19-148-2011, que cursa a los autos del presente asunto, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado inicialmente ha dar cumplimiento a la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de cumplimiento de Tres Años y Cuatro Meses dictada mediante sentencia por admisión de los hechos en fecha 07 de junio de 2010.

En fecha 29 de Octubre de 2010 se realiza Computo por secretaría el cual riela a los folios 282 y 283 de la primera pieza que conforma el presente asunto, donde se determinó que hasta esa fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había cumplido privado de libertad un lapso de tiempo de Ocho (08) meses., indicando que faltaba por cumplir un tiempo de Dos (02) años y Ocho (08) meses.

En fecha 16 de Noviembre de 2010 mediante resolución dictada por este Tribunal se Revisa la Medida impuesta al adolescente declarando Con Lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. Leda Mejias Sustituyendo la misma por LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que faltaba por cumplir, imponiendo de la misma al adolescente en esa misma fecha.

En fecha 21 de Junio este Juzgado dicta auto de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde acuerda oficiar al IDENA a los fines de que remitan Informe detallado y control de Citas del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Por lo que se recibe Oficio proveniente del IDENA 19-148-2011 con anexo de Informe Evolutivo del Adolescente de Autos donde se refleja que desde el día 22 de Noviembre del año 2010 el adolescente de autos da inicio a sus presentaciones por ante la Coordinación de Libertad Asistida del IDENA del Estado Delta Amacuro, siendo puntual en las misma, asimismo se observa que indican en el ítems correspondiente al Tiempo de la Medida “Dos (02) años”, razones por las cuales se ordena la realización de cómputo correspondiente por secretaría.

En fecha 03 de agosto de 2011 se realiza el cómputo ordenado en atención al Informe remitido y se determinó que hasta la fecha 16 de noviembre de 2010 había cumplido privado de libertad un lapso de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS, Faltándole para esa fecha cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, Tiempo éste que debería cumplir por ante la Coordinación de Libertad Asistida, siendo que inicio en fecha 22/11/2010 y hasta la fecha 23 de junio de 2011 fecha de realización del informe ha cumplido SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.

A los fines de revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA que cumple el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, también el día de hoy mediante el presente auto se procede a corregir Cómputo de la sanción en el sentido que el Tribunal de Ejecución conforme al articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el sentido que el Juez de Ejecución debe “VIGILAR QUE SE CUMPLAN LAS MEDIDAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA QUE LAS ORDENA”, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final establece: “EL COMPUTO ES SIEMPRE REFORMABLE , AUN DE OFICIO, CUANDO SE COMPRUEBE UN ERROR O NUEVAS CIORCUNSTANCIAS QUE LO HAGAN NECESARIO”, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El error viene dado debido a que al momento de Oficiar a la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida mediante Oficio 1154-2010, cursante al folio 308 de la Pieza Nº 02 no se indicó el tiempo que faltaba por cumplir de la sanción ordenada e impuesta que está siendo ejecutada actualmente fue de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA debiendo indicarse que le faltaba un lapso de DOS AÑOS SIETE MESES Y VEINTIUN DIAS, en virtud del error del cómputo detectado es por lo que se ACUERDA: Corregir el error en el sentido de que lo real es que ha cumplido hasta la fecha 26/06/2011, (privado de libertad 8 meses y 9 días y fecha del Informe recibido Siete Meses y Un día) lo que suman como lapso de cumplimiento de sanción UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS según cómputo mediante operación matemática que falta por cumplir DOS (2) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS y de esta manera se corrige de oficio este error.

Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el adolescente de autos esta dando cumplimiento a la sanción impuesta en forma puntual tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita se recibió procedente de la Coordinación de libertad Asistida, Oficio Nº 19-148-2011, suscrito por el Director del IDENA Delta Amacuro Prof. Msc WILLIAM CONQUISTA LIRA, donde remite anexo INFORME EVOLUTIVO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asunto YV01-X-2010-000008 el cual se encuentra cumpliendo sanciones impuestas, en ese sentido señala que en fecha 22 de Noviembre de 2010 se dio ingreso por ante esa institución al adolescente de autos, quien compareció por ante el Centro de Formación Socio Educativo Delta Amacuro, en compañía de su madre la señora María Cedeño, fijándole presentaciones quincenales, las cuales hasta la fecha del informe ha cumplido puntualmente. Desde el ingreso al centro se estableció Plan Individual donde el adolescente se comprometió a cumplir con las siguientes metas: Ingresar al Sistema Educativo, Mantener Buena Conducta en la Comunidad o en cualquier espacio donde se encuentre. Ser puntual a las citas fijadas, realizar cursos de formación y los resultados arrojados a la fecha del informe son satisfactorios. Ahora bien, se observa que en el ítem titulado “Observación:” en el Informe presentado se lee: “Se puede observar en su control de citas, el joven Adolescente tiene cumpliendo Siete (07) meses Tres días, faltándoles Un (01) año Cinco (05) meses y veinte y siete días para su culminación ante este Programa”

Como puede observarse en su control de citas el Adolescente viene cumpliendo desde el 22-11-2010 con sus presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo obteniendo un lapso mediante cómputo que en dicho centro ha cumplido un lapso de siete meses y Un día mas los que permaneció privado de Libertad faltándole en consecuencia, un tiempo por cumplir de DOS (02) AÑOS y VEINTE (20) DIAS. En virtud que se ha realizado conforme al articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el sentido que el Juez de Ejecución debe “VIGILAR QUE SE CUMPLAN LAS MEDIDAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA QUE LAS ORDENA”, y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final establece: “EL COMPUTO ES SIEMPRE REFORMABLE, AUN DE OFICIO, CUANDO SE COMPRUEBE UN ERROR O NUEVAS CIORCUNSTANCIAS QUE LO HAGAN NECESARIO”, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El error viene dado debido a que en el Auto de Ejecución en su Cómputo de la sanción ordenada e impuesta que está siendo ejecutada actualmente fue de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que a partir de la Revisión y sustitución fue realizada en la presente causa y en Dispositiva de la Sentencia Condenatoria su cómputo es por Tres Años y Cuatro Meses, y verificándose que el adolescente ha cumplido puntualmente asistiendo a sus presentaciones desde el 22/11/2010, el 07/12/2010, el 22/12/2010, el 05/01/2011, 21/01/2011, el 04/02/2011, 21/02/2011, 09/03/2011, 24/03/2011, 08/04/2011, 25/04/2011, 10/05/2011, 09/06/2011, 23/06/2011, siendo fijada la del 11/07/2011 lo que suman un total de SIETE MESES Y UN DÍA a la fecha 23 de Junio de 2011, de lo que se infiere que le falta por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, Y VEINTE (20) DÍAS. Se ordena Oficiar lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida informándoles sobre la revisión y corrección realizada remitiendo anexo al Oficio Copia Certificada del presente auto y Computo realizado.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal procediendo conforme lo establece el literal e del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVISA en esta fecha el cumplimiento de la sanción del adolescente de autos y acuerda MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA ambas de cumplimiento simultáneo, que por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SIETE MESES Y VEINTIUN DIAS, lapso que le faltaba por cumplir al momento de la Sustitución de medida realizada -cuya sanción inicial de privativa de libertad fue por el lapso de Tres Años y Cuatro Meses-, de conformidad con del articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ha cumplido con la sanción total por el lapso de tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y DIEZ DIAS, al 26/03/2011 (fecha del informe remitido), FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS Y VEINTE DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por ante el IDENA Delta Amacuro. Se fija audiencia para imponer al adolescente de la presente revisión y corrección de cómputo realizada en el presente auto para el día Diecinueve de septiembre de dos mil once (19/09/2011) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al adolescente para que comparezca con su representante legal y Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensora pública del sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Coordinación de Libertad Asistida anexando también copia simple del cómputo realizado. Cúmplase. Se Corrige error del cómputo de la sanción. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución,


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

El Setrario,


ABG. ANGEL LUIS SARABIA.