En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Agosto de 2.011, siendo las 1:00 p.m., oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA O DEBATE PROBATORIO, conforme a lo establecido en el Articulo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Expediente 9110-2011, por DESOCUPACION O DESALOJO DE UN PREDIO, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y comparece la Abogada KARINA RICO MARIN, Defensora Publica Segunda Agraria, Adscrita a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro, en su condición de Defensora de los Ciudadanos CIA FRANCIS ZAPATA y ROSQUEL CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 14.904.848 y 11.212.938, respectivamente, quienes también se encuentran presentes. Así mismo, comparece el Abg. EMETERIO RANGEL, Defensor Público Tercero Agrario, Adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro, en su condición de Defensor de los Ciudadanos EULOGIA DEL VALLE LEON Y ORLANDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 9.858.282 y 8.547.246, respectivamente quienes también se encuentras presentes. En este acto el ciudadano Juez insta a las partes a conciliar de conformidad con el articulo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las partes de mutuo y común acuerdo han decidido llegar al siguiente convenimiento y solicitan al Tribunal lo homologue en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes Co- Demandantes Ciudadanos CIA FRANCIS ZAPATA y ROSQUEL CARLOS, debidamente asistidos por la Abogada KARINA RICO MARIN, Defensora Publica Segunda Agraria, Adscrita a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro y las partes Co- Demandadas Ciudadanos EULOGIA DEL VALLE LEON Y ORLANDO LEON, debidamente asistidos por Abg. EMETERIO RANGEL, Defensor Público Tercero Agrario, Adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro, los Co-Demandados han convenido ceder Veinte (20) metros lineales por el lindero OESTE el cual colinda con las bienhechurias de Aníbal Ordaz, y en la parte posterior del lindero, la cual corresponde al lindero SUR bienhechurias Isabel León, restituir Cinco (05) Metros lineales. SEGUNDO: las partes convienen que por el lindero oeste que colinda con el señor Aníbal Ordaz, no van a construir pozo séptico alguno, y así convienen. TERCERO: las partes convienen en que las plantas que están sembradas dentro de los 5 mts cedidos en la parte posterior (lindero Sur), serán replantadas por los ciudadanos co-demandados EULOGIA DEL VALLE LEON Y ORLANDO LEON. CUARTO: las partes de común acuerdo convienen que el alambre que actualmente cerca los linderos del fundo donde esta constituido el Tribunal pertenece a los señores co-demandados EULOGIA DEL VALLE LEON y ORLANDO LEON y los cuales van a proceder a retirar el mismo y así convienen los co-demandantes CIA FRANCIS ZAPATA y ROSQUEL CARLOS. QUINTO: Ambas partes conviene de que se oficie al Instituto Nacional de Tierras para que sean incluido las mediciones de linderos que actualmente se están estableciendo y los cuales son de la siguiente manera NORTE: carretera vía palo blanco con 80 mts lineales; SUR: bienhechurias de Isabel León con 80 mts lineales; ESTE: bienhechurias de Isabel León con 45 mts lineales; OESTE: bienhechurias de Aníbal Ordaz con 45 mts lineales para que sea incluido en el sistema llevado por ese organismo denominado FENIX, bienhechurias que le pertenecen a los co-demandantes CIA FRANCIS ZAPATA y ROSQUEL CARLOS. El Tribunal ordena en este acto el traslado y constitución al predio ubicado en el sector Sagarey, Parroquia Jose Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro a los fines de constatar en el sitio y plasmar el presente convenimiento a que han llegado las partes, el Tribunal se trasladó siendo las 2:00 p.m. y se constituyó en el sitio señalado, presente el experto Ingeniero Agrónomo Luis Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.011.110 el cual es funcionario técnico de campo de del Instituto Nacional de Tierras ORT del Estado Delta Amacuro, quien presta la colaboración a este Juzgado a los fines de establecer las mediciones y linderos antes señalados, una vez realizado los mismos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLRA: HOMOLOGA el presente convenimiento en los términos y condiciones expuestos por las partes Ciudadanos CIA FRANCIS ZAPATA y ROSQUEL CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.904.848 y V-11.212.938 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KARINA RICO MARIN, Defensora Publica Segunda Agraria, Adscrita a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro, y los Codemandados EULOGIA DEL VALLE LEON Y ORLANDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.547.246 y V-9.858.282, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. EMETERIO RANGEL, Defensor Público Tercero Agrario, Adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro, todo esto conforme a los artículos 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Dado firmado y sellado en Tucupita a los 11 dias del mes de Agosto del año 2011. Años 201 y 152.
El Juez Provisorio

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
Parte co-demandante

CIA FRANCIS ZAPATA CARLOS JAVIER ROSQUEL
Defensora Pública Segunda Agraria

Abg. KARINA RICO MARIN
Parte co-demandada

EULOGIA DEL VALLE LEON ORLANDO LEON
Defensor Publico Tercero Agrario

Abg. EMETERIO RANGEL
El Experto Ingeniero Agrónomo

LUIS JIMÉNEZ
La secretaria

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 3:05 p.m. se publico y registro la presente decisión. CONSTE.