REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
COMPETENCIA CIVIL.
SOLICITUD DE DEMANDA. S/N.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Ciudadana REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.049.754.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FRANKLIN CARRASQUERO, abogado, Inpreabogado N° 127.171.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
II
DEL PROCEDIMIENTO:
En fecha 19 de Julio de 2011, presento escrito la ciudadana REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.049.754, asistida por el abg. FRANKLIN CARRASQUERO, Inpreabogado N° 127.171, y solicito que se declarara que existió una comunidad Concubinaria entre el hoy finado ciudadano JOSE SATURNINO RODRIGIEZ RAMOS, y pidió que se declare también, que durante esa unión Concubinaria ella contribuyo a la formación del patrimonio que se obtuvo con el aporte de su trabajo y cuido esmerado que le dio a su compañero.
Mediante auto fechado 22-07-2011, el Tribunal dicto Despacho Saneador a tenor de las disposiciones del artículo 340 numerales 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, ordenándole al Justiciable actor, por medio del presente la corrección del libelo de demanda, por cuanto no indica el nombre, apellido y domicilio del demandado, así como tampoco es claro en cuanto al objeto de su pretensión, lo cual es indispensable tal como lo ha establecido la doctrina y la Jurisprudencia, se le concedió a la justiciable un lapso perentorio de tres (03) días de despacho para cumplir con lo ordenado.
En fecha 02-08-2011, se dicto auto ordenando realizar por secretaria computo de los días de despachos transcurridos desde el 22-07-2011 exclusive hasta la fecha 01-08-2011 inclusive, seguidamente se realizo el computo por secretaria y se dejo constancia que transcurrieron un total de tres (03) días de despachos.
III
MOTIVA
Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de demanda, se evidencia del computo de los días de Despacho realizado en fecha 02-08-2011, que transcurrieron tres (03) días de despacho, y la justiciable actora no presento escrito alguno haciendo la corrección ordena mediante el despacho saneador fechado 22-07-2011 en el sentido de indicar el nombre, apellido y domicilio del demandado, así como tampoco es claro en cuanto al objeto de su pretensión, este Juzgador observa que demanda dos pretensiones las cuales se excluyen entre si como es que se le reconozca una relación Concubinaria y que contribuyo a la formación del patrimonio, lo adecuado es que demanda primero que se le reconozca la Relación Concubinaria y si logra probar este hecho y el Tribunal declarara con lugar la misma, posteriormente es cuando puede demandar lo referente a la formación del patrimonio,, tenemos que tener claro que el Juicio para reconocer el vinculo concubinario es para esto para establecer esta situación.. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión intentada por la ciudadana REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.049.754, asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN CARRASQUERO, Inpreabogado N° 127.171, a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 321, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Archívese.
Déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria,
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.-
En esta misma fecha siendo la 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
Secretaria.-
LAMS.-
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