JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 02 de Agosto de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 1.615-2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: abogado: Franklin Jesús Carrasquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.526.254, IPSA N° 127.171 y de este domicilio, endosatario en procuración del ciudadano: Rómulo José Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.486.861 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: José Cristóbal Bauza Astudillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.743.787, domiciliado en la Avenida Arismendi, con Avenida Guasima frente a la Plaza Vargas, Casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: INTIMACION POR COBRO DE BOLÍVARES.

ANTECEDENTES:

En el presente juicio por INTIMACION POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el Abogado: Franklin Jesús Carrasquero, endosatario en procuración del ciudadano: Rómulo José Carrera, ambos ampliamente identificados en autos, llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Mediante libelo de demanda de fecha 02 de Junio del 2011, presentado por el abogado en ejercicio de su profesión Franklin Jesús Carrasquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.526.254, IPSA N° 127.171 y de este domicilio, endosatario en procuración del ciudadano: Rómulo José Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.486.861 y de este domicilio, ocurrió ante este tribunal para demandar por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, al ciudadano: José Cristóbal Bauza Astudillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.743.787, domiciliado en la Avenida Arismendi, con Avenida Guasima frente a la Plaza Vargas, Casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

Admitida la demanda el día 08 de Junio de 2011, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demandada, José Cristóbal Bauza Astudillo, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, apercibido de ejecución, pagase al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 18.000,00), que representa el monto de las dos letras de cambio objeto de la presente demanda; B) La suma de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 450,00), correspondiente a los Intereses calculado en un 5% de la letra marcada con la letra “A”; C) La suma de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 450,00), correspondiente a los Intereses calculado en un 5%, de la letra “B”; D) La suma de Cuatro Mil Quinientos Bolívares con cero Céntimos (Bs. 4.500,00), por concepto de Honorarios Profesionales calculado en un 25 % sobre el valor de las letras de cambio; en caso de no formularse oposición al presente Decreto Intimatorio, se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2011, cursante al folio siete (07) la Alguacil del Tribunal informó que en fecha 29-06-2011, había intimado al demandado de autos ciudadano José Cristóbal Bauza.

MOTIVA

Nos indica el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que "Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…el Juez,…decretará la intimación del deudor…", en este sentido, señala el artículo 647 ejusdem que "El decreto de intimación…expresará…el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa."

El artículo 651, del Código de Procedimiento Civil establece que: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.

Mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2011, cursante al folio siete (07) la Alguacil del Tribunal informó que en fecha 29-06-2011, había intimado al demandado de autos ciudadano José Cristóbal Bauza, para todos los efectos del presente procedimiento que por cobro de bolívares por intimación se sigue en su contra.

Habiendo quedado intimado el demandado de autos, le correspondió haber pagado o bien oponerse a la intimación dentro del lapso de diez (10) días de Despacho, contados desde el día 30/06/2011 exclusive, hasta el día 19/07/2011 inclusive, de acuerdo a los días de Despacho transcurridos en el Tribunal y que constan en el Libro Diario, sin embargo, el accionado hizo caso omiso a lo señalado en el Decreto de intimación, en consecuencia, no constando en autos haber pagado ni efectuado la oposición, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación quedó como definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente causa.

Emítase el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

Por cuanto la decisión, se fundamenta en la Cosa Juzgada esta Juzgadora, debe acogerse a la norma adjetiva Civil estipulada en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y según cómputo ordenado por Secretaria en auto de esta misma fecha (F.09) comprendió desde el día 30/06/2011 exclusive, hasta el día 19/07/2011 inclusive, el lapso de los 10 días de despacho correspondientes a la parte intimada en que debió hacer oposición al Decreto Intimatorio.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado del Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Maryelsy Briceño
El Secretario,


Abog. Daniel Palomo.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., horas de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior Sentencia. Conste.-


Srio.

MVBM/DJP/ Willians
Exp. 1.615-2011