REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del dìa de hoy, 11 de Agosto de 2011, siendo las 09:49 a.m., previo traslado se constituyò este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios de este Estado Delta Amacuro, en la Calle Principal de Deltaven, en un inmueble (vivienda), S/N, jurisdicciòn del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano Julio Cèsar Alcalà Pèrez, plenamente identificado en autos, con motivo del Juicio de Intimaciòn seguido por el Abogado Jesùs Arcenio Gonzalez, en su condiciòn de Endosatario en Procuraciòn de la ciudadana Amantina del Socorro Gonzalez. Presente en este acto la parte demandante Abogado en ejercicio ciudadano Jesùs Arcenio Gonzalez Carmona, inscrito en el IPSA bajo el Nro.159.982; igualmente presente la ciudadana Filadia del Carmen Figuera Rondòn, C.I.8.929.497, en su condiciòn de Consejera Principal de Protecciòn del Niño Niña y Adolescente del Municipio Tucupita. De igual manera presente en este acto el ciudadano Julio Cèsar Alcalà Pèrez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.553.217, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Leonel Josè Bolaños, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.499. Acto seguido interviene la parte demandante, quien expone: "Previa conversaciòn con la parte demandada, solicito a este Juzgado, suspenda en este acto la pràctica de la Medida Preventiva de Embargo, por cuanto hemos llegado a un convenimiento el cual versa en los siguientes tèrminos: PRIMERO:La parte demandada ciudadano Julio Cèsar Alcalà Pèrez, identificado suficientemente en este acto, se compromete a cancelar la cantidad total de Doce Mil Quinientos Bolìvares (Bs. 12.500,00), correspondientes a la cantidad demandada. SEGUNDO:La parte demandada cancelarà una primera cuota de Cuatro Mil Quinientos Bolìvares (Bs. 4.500,00), para el dìa 05 de Septiembre de 2011; una segunda cuota de Cuatro Mil Quinientos Bolìvares (Bs. 4.500,00); para el dìa 05 de Octubre de 2011; y una tercera y ùltima cuota para el dìa 05 de Noviembre de 2011, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolìvares (Bs. 3.500,00)". Seguidamente interviene la parte demandada, debidamente asistida y expone: "Acepto en este acto el anterior convenimiento en los tèrminos expresamente expuestos". Este Tribunal visto el pedimento de la parte demandante por no ser contrario a derecho, lo acuerda en conformidad y suspende en este acto la pràctica de la Medida Preventiva de Embargo, ordenada por el Tribunal de la Causa. No habiendo mas diligencias que practicar, siendo las 10:37 a.m.ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.