REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION.

ASUNTO Nº: YP21-L-2010.000037.

PARTE ACTORA: JESSELY DEL VALLE GUERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.488.271.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ARCADIO BRITO GARCIA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.289.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JENNIFER JOHNNA HERNANDEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.782.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) del día de hoy jueves once (11) de agosto de 2011, comparecen ante este despacho, la ciudadana: JESSELY DEL VALLE GUERRA, Titular de la cedula de identidad Nº 14.488.271, debidamente asistido por el Abg. ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 67.289 (Parte Demandante), por una parte; y por la otra, la (Parte Demandada), la ciudadana: Abg. JENNIFER JOHNNA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.782, en su condición de apoderada judicial, según se puede evidenciar del documento poder consignado en este acto. Dándose inicio a la Audiencia Especial de Mediación las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar a la ciudadana: JESSELY DEL VALLE GUERRA, plenamente identificada en autos, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 69/100 BOLÍVARES (20.550.69 Bs. ) Pagaderos en este acto mediante cheque Nº S-92-12010073 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, Para si dar por terminado el proceso y concluida la causa en todo, con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, por lo que la ciudadana: JESSELY DEL VALLE GUERRA, plenamente identificada en autos expone: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA REALIZADA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, de esta manera pongo fin al proceso. Asimismo la parte demandada consigno cheque Nº S-92-11010074, de la entidad bancaria banco de Venezuela para ser entregado al experto contable ciudadano: CARLOS ENRIQUE PERALES, En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: En vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico.
PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítase el cheque Nº S-92-11010074, de la entidad bancaria banco de Venezuela a nombre del ciudadano: CARLOS ENRIQUE PERALES, a la oficina de Control de Consignación de este Circuito Judicial del Trabajo, para su debido resguardó y custodia, y le sea entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este, líbrese oficio de remisión. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.

Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de Agosto de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación., se deja expresa constancia que se le entrego copia certificada de la presenté acta a la parte demandada. .


La Juez Provisorio.

Abog. YULIBEL PAREJO MOTA.



Parte demandante.



Abogado asistente de la parte demandante.




Apoderada judicial de la parte demandada.





Secretaria Judicial.

Abg. ISBELIA ASTUDILLO.








ASUNTO Nª: YP21-L-2010.000037.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR