REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000014.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.905.678.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GABRIEL HERRERA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.593.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MULTISERVICIOS TUCUPITA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: DOMINGO FIORE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CRUZ RAMON PINO Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.265.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy miércoles diez (10) de agosto de 2011, comparecen ante este despacho, el ciudadano: Abg. GABRIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, I.N.P.R.E. Nº 101.593, en su condición de apoderado judicial de la (Parte Demandante), por una parte; y por la otra, la (Parte Demandada), el ciudadano: FIORE GARCIA DOMINGO ALBERTO, Titular de cedula de identidad Nº 8.546.158, representante legal de la Empresa Multiservicios Tucupita C.A. según se puede evidenciar de los estatutos sociales de la mencionada empresa consignados en este acto, debidamente asistido por el Abg. CRUZ RAMON PINO, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 24.265, Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar al ciudadano: LUIS ALBERTO SALAZAR, plenamente identificado en autos, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000.00 BS . ) Pagaderos el día viernes doce (12) de agosto de 2011, Para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el apoderado judicial de la parte demandante: QUE ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y están de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Asimismo se deja constancia que se hablo vía telefónica con el Abg. JULIO CESAR SALAZAR, apoderado judicial de la parte demandante, quien de igual manera acepto la propuesta realizada por la parte demandada. Es todo. Las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo copia simple de la presente acta a las mismas. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
SECRETARIA JUDICIAL.
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000014.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
|