REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, cinco (05) de Agosto de 2.011
201º y 152º
ASUNTO: YP21-L-2010-000064.
ACTORA: FRANCO DONATO DI PAOLO ASTORINO
APODERADAS JUDICIALES: Abg. SILVIA V. MARTINEZ y MARIA A. CABRERA D. IPSA 98.313 y 121.800.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA KZP16, C. A. y SORAIDA AZOCAR PARIS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ARCADIO BRITO. IPSA 67.289.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy viernes cinco (05) de agosto de 2011; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparecen a la misma la ciudadana: SORAIDA JOSEFINA AZOCAR PARIS, titular de la cedula de Identidad Nª 8.352.111, asimismo comparece el ciudadano: ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.289; en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, (Ciudadana SORAIDA AZOCAR PARIS). Este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, Por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro acogiéndose a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En contra de la ciudadana; SORAIDA AZOCAR PARIS, parte demandada en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
El Juez Provisorio.
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.
Parte demandada.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria.
Abg. ISBELIA ASTUDILLO.
HORA: 10:30 A/M.
Acta de Prolongación de Audiencias Preliminar.
Expediente Nª YP21-L-2010-000064.
|