REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2010-000011
Partes Solicitantes: ZOAR GEOENNY SALAZAR RODRIGUEZ y CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.053.276 y Nº V-14.120.975, respectivamente, de este domicilio.
Causa: Separación de Cuerpos.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 13 de julio de 2010, fue presentado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por los Ciudadanos ZOAR GEOENNY SALAZAR RODRIGUEZ y CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 16-07-2010, comparecen en fecha 28 de julio de 2011, ante este Despacho Judicial, los Ciudadanos ZOAR GEOENNY SALAZAR RODRIGUEZ y CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, plenamente identificados y solicitan que se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 13 de enero de 2006, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Diagonal a la Clínica Cemetca, frente al IUT. Dr. Delfín Mendoza, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien en la actualidad cuenta con cinco (05) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara:
Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: ZOAR GEOENNY SALAZAR RODRIGUEZ y CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, anteriormente identificados en autos.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 13 de enero de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: ZOAR GEOENNY SALAZAR RODRIGUEZ y CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos ZOAR GEOENNY SALAZAR RODRIGUEZ y CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien en la actualidad cuenta con cinco (05) años de edad, será ejercida por su progenitora, ciudadana: ZOAR GEOENNY SALAZAR RODRIGUEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar por concepto de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta que la madre indicara dentro de los primeros cinco días de cada mes. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo que será el más abierto posible de días y horas y sin limitación alguna, salvo las que no perjudiquen a la niña en sus horas de sueño, descanso, escuela y otras, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, AL UN (01) DIA DEL MES DE AGOSTO DE 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 12:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.