REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YH11-V-2009-000002
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que mediante auto de fecha 20-06-2011, este Despacho Judicial acordó que una vez se remitiera la fecha de finalización de las actividades escolares de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), plenamente identificada en autos, la cual se recibiera mediante oficio de fecha 29-06-2011, en donde indican que la adolescente finalizaría sus actividades escolares en fecha 15-07-2011, y hasta la fecha no se ha recibido información sobre la documentación de la inscripción de la adolescente referida en un centro educativo en la comunidad de La Horqueta, y considerando un tiempo prudencial para la realización del tramite respectivo, y vista la voluntad de la Ciudadana IGDALIA MARILYN GARCIA ROJAS, plenamente identificada, quien es la madre biológica de la adolescente de hacerse responsable de ella tal como riela al folio 119 del presente asunto en donde expresa lo siguiente:
“Yo hable con Carmen y ella me dijo que ella se quería ir conmigo, yo la quiero tener “le solicito que si me van a entregar a mi hija, que espere que termine el año escolar, para finales de julio y me realicen las gestiones necesarias para poder inscribirla en la Horqueta para que continúe estudiando”
Observada la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el día 17 de junio de 2011, y no siendo controvertido derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que será reinsertada en su familia de origen, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 397-A y 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena el egreso y posterior entrega de la adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a su legítima progenitora la Ciudadana IGDALIA MARILYN GARCIA ROJAS, plenamente identificada en autos, quien se encargara de velar por el bienestar de la precitada adolescente continuando con los cuidados y atención especial requerida.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena el seguimiento del presente asunto por parte de la Unidad de Protección Integral (UPI), del IDENA, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, la obligatoriedad de presentar informes por ante esta instancia judicial en un lapso trimestral en donde indicara la situación general de la adolescente.
Así las cosas, líbrese oficio correspondiente a la Unidad de Protección Integral (UPI), del IDENA, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, para que procedan a realizar el Egreso y entrega inmediata de la adolescente a sus legítimos progenitores y del mismo modo se les notifique la responsabilidad que tienen del seguimiento del presente asunto y la obligatoriedad de la entrega de los documentos de la adolescente para sus trámites formativos quienes garantizaran la educación de la misma. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:30 PM
Asistente que realizo la actuación: