REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000318
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el Ciudadano AUGUSTO RAFAEL ZAMBRANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.905.084, domiciliado en el Caserío Vuelta de Janaida, Municipio Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio de su hermano el Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: SIXTO SILVA y KEILA MARIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.865.082 y V-21.386.101, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano: AUGUSTO RAFAEL ZAMBRANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.084, el adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los ciudadanos: BERTA, SALUSTRIANO ZAMBRANO JIMENEZ y REMIGIO JESUS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.213.013, V-14.905.015, V-18.658.137, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA JIMENEZ, venezolana, soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.548.587, se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver el original con las resultas a la parte solicitante para que surta los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.-

El Secretario


Hora de Emisión: 12:43 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.