REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000323
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana ANDRE ENMAR AVELIS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.747, domiciliada en el Palomar, calle 4, casa Nº 18, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación y beneficio de su hija la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: JESUS ALBERTO AUMAITRE BRITO y ROSENDO VALDERREY SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.515.945 y V-3.049.976, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR MANUEL BELLO SOTILLO, venezolana, soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.861.222, se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver el original con las resultas a la parte solicitante para que surta los fines legales consiguientes, así mismo se acuerda expedir por secretaría Cuatro (04) Juegos de Copias Certificadas a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.-



Hora de Emisión: 2:37 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.