REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000341
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: KEVIN RONAR RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.181, residenciado en el Jobo, calle 03, casa s/n, cerca la Licorería el Garrafón, de esta ciudad, número telefónico 0424-9952057, y EVELIN MERCEDES SICILIANI ROSAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.627.960, residenciada en la siguiente dirección: Invasión Nuestra Señora del Coromoto, Av. Orinoco al frente de la Escuela Granja, de esta ciudad, número telefónico 0287-4154226, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de julio de 2011, en beneficio de sus hijas las niñas: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre EVELIN MERCEDES SICILIANI ROSAS, a partir del treinta (30) de julio del presente año o depositarla en una Cuenta Bancaria del Banco Fondo Común, que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: Como complemento el padre se compromete a sufragar los gastos que se ocasionen por concepto de útiles escolares y uniformes.
CUARTO: el padre se compromete a sufragar los gastos que se ocasionen en lo que respecta a medicina y hospitalización si fuere el caso.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%) de cada aumento que se le efectuare.
SEXTO: el padre se compromete a sufragar los gastos de vestido y calzado, en el mes de diciembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario




Hora de Emisión: 2:48 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.