REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000346
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: KENDER ALBERTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.624, domiciliado en la siguiente dirección: Casacoima Calle Principal, casa s/n, cerca del Kiosco de venta de pescado; del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0414-8796143, y CATHERINE TIBISAY DIAZ CONDE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.214.315, domiciliada en la siguiente dirección: Santa Cruz vía el Torno, casa numero 01, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-5910908, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 07 de julio de 2011, en beneficio de su hijo el niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los términos expuestos en el acta presentada oportunamente por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita.
Ahora bien, como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el previsto en el literal G de su artículo 450, que establece: Artículo 450. Principios. La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes: …omissis… g.- Simplificación. Los actos procesales son breves y sencillos, sin ritualismos ni formalismos innecesarios…omissis… (Cursivas de quien suscribe)… Lo cual faculta al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de un convenimiento suscrito entre las partes antes identificadas donde no existe contravención alguna, máxime, que los convenimientos deben ser homologadas dentro de los 3 días siguientes a su recibo por la URDD y aplicando supletoriamente de manera parcial el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que establece …omissis…El pronunciamiento debe ser redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente. Y siendo que, el convenimiento presentado consiste en un acta levantada administrativamente por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, recogida en su interior la voluntad de las partes y a su vez que el acuerdo no es contrario a derecho ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste de mantener contacto directo y relaciones personales con el padre y la madre, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 y segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Conste.-


El Secretario

Hora de Emisión: 3:17 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.