REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000106
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000106, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: CLAUDIA YAMILET ESPINOZA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.744.946, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 10, Nº 04 de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: CHRISLIAN ROBERT ALFONZO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.212.471, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa nº 28, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al adolescente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CHRISLIAN ROBERT ALFONZO MORENO, se compromete aportar el Dieciséis punto Tres Por ciento (16,3%) mensual, de su salario Integral, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: De igual forma se compromete a aportar el Dieciséis punto Treinta y Ocho Por Ciento (16,38%), por concepto de Utilidades y Bono Vacacional.
TERCERO: El Progenitor se compromete aportar el Treinta y Tres punto Treinta y Tres Por ciento (33,33%) por concepto del Bono de Uniformes y Útiles escolares, para su hijo el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA).
CUARTO: De igual manera el Tribunal deja constancia que las partes convinieron que dichos descuentos se hagan directamente por la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, para lo cual acuerda librar el oficio respectivo.
Por cuanto no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.