REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 02 de Agosto de 2011.-
200° y 152°

ASUNTO: YP11-J-2011-000205
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la comparecencia de la Ciudadana YENNIFER MELISSA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.659.931, mediante la cual solicita la corrección de errores en al asunto, y visto quien suscribe que se indico en anterior oportunidad de manera errónea el nombre de la solicitante y se obvio el nombre de una de las adolescentes en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de subsanar el error cometido deja expresa constancia de que el contenido correcto de la Sentencia es la siguiente:
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana YENNIFER MELISSA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.659.931, domiciliada en la perimetral, calle 01, transversal 03, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro en beneficio a favor de los ciudadanos YENNIFER MELISSA HERNANDEZ RODRIGUEZ, FREDDY SABAS HERNANDEZ FLORES, FREDDY VALERIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), titulares de las cedulas de identidad números V-18.659.931, V-8.549.390, V-15.790.430, V-17.054.888, V-23.605.830, V-21.676.074 respectivamente; las últimas dos de las nombradas menores de edad, beneficiarios de la De Cujus Ciudadana NUVIS PASCUALA RODRIGUEZ. Quien en vida era venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.963.233, y promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: NARVAEZ RODRIGUEZ CEODEGARIO y RAMIREZ RODRIGUEZ MAXIMO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 3.045.256 y V-11.208.523, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos YENNIFER MELISSA HERNANDEZ RODRIGUEZ, FREDDY SABAS HERNANDEZ FLORES, FREDDY VALERIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), titulares de las cedulas de identidad números V-18.659.931, V-8.549.390, V-15.790.430, V-17.054.888, V-23.605.830, V-21.676.074 respectivamente; las últimas dos de las nombradas menores de edad, beneficiarios de la De Cujus Ciudadana NUVIS PASCUALA RODRIGUEZ. Quien en vida era venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.963.233, se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver el original con las resultas a la parte solicitante para que surta los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria

Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.