REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000320
El día 25 de julio de 2011, los ciudadanos: CARMEN MARIA SALAZAR MARQUEZ y JORGE ALEXANDER ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.073.633 y Nº V-14.223.073, respectivamente, con domicilio la primera en la urbanización Villa Rosa, calle 07, nº 38, Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y el Segundo con domicilio en la urbanización La Floresta, calle 01, nº 13, sector San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.184, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:
Que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela al folio 04 del presente asunto marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quienes cuentan con nueve (09) y ocho (08) años de edad. Según consta y se evidencia en copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios 05 y 06 del presente asunto, marcadas con las letras “B” y “C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vía principal de la Urbanización Negro Primero, casa Nº 05, Prolongación del estacionamiento, Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2004), viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: CARMEN MARIA SALAZAR MARQUEZ y JORGE ALEXANDER ALIENDRES. Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de sus hijos:
- (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con nueve (09) años de edad.
- (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quien cuenta con ocho (08) años de edad.
En fecha El día 25 de julio de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 26 de julio de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: CARMEN MARIA SALAZAR MARQUEZ y JORGE ALEXANDER ALIENDRES, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: CARMEN MARIA SALAZAR MARQUEZ y JORGE ALEXANDER ALIENDRES, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos CARMEN MARIA SALAZAR MARQUEZ y JORGE ALEXANDER ALIENDRES, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por su progenitora, ciudadana: CARMEN MARIA SALAZAR MARQUEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo que se desarrolle de forma amplia, respecto al padre, siempre y cuando no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso de los niños, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar por concepto de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), o sea el veinticinco por ciento de su sueldo (25%) mas igual cantidad de todos los beneficios que percibe, tales como aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales, y de cualquier otro beneficio, lo cual será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de la madre CARMEN MARIA SALAZAR MARQUEZ, y se incrementa de forma automática y proporcional cada vez que el padre percibe un aumento de sueldo. Y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m. Cúmplase.
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:08 PM
Asistente que realizo la actuación:
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