REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000071
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por la Ciudadana ZENAIDA MARÍA BERMÚDEZ GUTIÉRREZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELY CÓRCEGA, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual, señalan el lugar donde se encuentra prestando servicios el demandado de autos, Ciudadano WILLIAM MISAEL CÓRCEGA ROJAS, a los fines de dar cumplimiento con el auto de fecha 31-05-2011. Así mismo, solicita que se le descuente lo relacionado a lo pautado en el convenimiento suscrito por las partes. En consecuencia de ello, se acuerda agregar a los autos de conformidad con los artículos 452 de la LOPNNA y 107 del CPC. Respecto a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora que en fecha 16-05-2011, la Ciudadana ZENAIDA MARÍA BERMÚDEZ GUTIÉRREZ, solicitó ejecución de resolución dictada en fecha 09-07-2007, por la entonces Jueza Unipersonal Nro. 1 de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde se homologó el convenimiento suscrito por las partes en su oportunidad. Dicha solicitud se admitió mediante auto de fecha 17-05-2011, librando boleta de notificación al demandado de autos a los fines de que diera cumplimiento voluntario al convenimiento, el cual venció en fecha 25-05-2011. Mediante resolución de fecha 31-05-2011, se acordó la ejecución forzosa en virtud de que el demandado de autos no dio cumplimiento voluntario al monto adeudado por concepto de manutención, aún garantizándosele el derecho a la defensa.

Ahora bien, visto que la Ciudadana ZENAIDA BERMÚDEZ, dio cumplimiento con lo ordenado por este Despacho Judicial respecto al señalamiento del lugar de trabajo del Ciudadano WILLIAM MISAEL CÓRCEGA ROJAS, a los fines de librar el correspondiente oficio y ejecutar forzosamente el convenimiento, este Tribunal acuerda librarlo al Representante o Propietario del Taller ELECTROAUTO ELY, ubicado en la Calle Sucre, Tucupita Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a retener el monto adeudado, es decir, Bs. 3.000,00.

Sin embargo, respecto al monto de la deuda previamente señalada, debe quien suscribe realizar la siguiente aclaratoria:

Establece el artículo 374 de la LOPNNA en su último aparta (…) El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual (…) en este sentido y como quiera que en la resolución de fecha 31-05-2011 no se estableció el pago por ese concepto y el monto adeudado asciende a Bs. 3.000,00 por el 12% por concepto de intereses moratorios, que representa el monto de Bs. 360,00, daría un monto total para retener de Bs. 3.360,00. Y así, se establece.
Así mismo, y a los fines de evitar incumplimientos futuros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 381, 465, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Decretan MEDIDAS PREVENTIVAS, sobre el salario o sueldo del demandado de autos, Ciudadano WILLIAM MISAEL CÓRCEGA ROJAS, sobre los siguientes montos:

• Bs. 200,00 mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales deberán ser retenidos del sueldo o salario del demandado de autos y depositadas directamente por el patrono en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0096-76-0010010107, a nombre de la Ciudadana BERMUDEZ GUTIÉRREZ ZENAIDA MARÍA, del banco Banfoandes.

• Bs. 500,00 para los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos decembrinos, respectivamente, adicional a los Bs. 200,00, que le corresponda en esos meses por concepto de obligación de manutención mensual. Dichos montos deberán ser retenidos del sueldo o salario del demandado de autos y depositadas directamente por el patrono en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0096-76-0010010107, a nombre de la Ciudadana BERMUDEZ GUTIÉRREZ ZENAIDA MARÍA, del banco Banfoandes. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.