REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000327
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: RONALD JOSUE SALAZAR BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.335.061, residenciado en Barrio Delta ven, Avenida Guasina, casa s/n, punto de referencia al lado de Mimbraría Chalo, de esta ciudad, teléfono 0287-4905003, de esta ciudad de Tucupita y MARIELYS JOSEFINA MEDINA ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.632, residenciada en la siguiente dirección: Loma Linda, calle numero 04, casa s/n, punto de referencia detrás de 19 de abril, de esta Ciudad, número telefónico 0426-1953208, de convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de junio de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) semanales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre MARIELYS JOSEFINA MEDINA ESPINOZA, a partir del treinta (30) de julio del presente año; o en una cuenta bancaria que esta le suministre en efecto.
TERCERO: Como complemento el padre se compromete a sufragar los gastos de medicinas y gastos médicos, así como los gastos de uniformes y utiles escolares.
CUARTO: el padre se comprometa a sufragar los gastos que generen el mes de diciembre: ropa, Juguetes y calzados.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario



Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.