REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000339
I.-De las Partes
Solicitante: MARCELA VIRGINIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.860.304, domiciliada en la comunidad de las mulas, vía Guasina, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA) quienes en la actualidad cuentan con diez (10) y ocho (08) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE CANTIDADES DE DINERO, presentada por la Ciudadana: MARCELA VIRGINIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.860.304, domiciliada en la comunidad de las mulas, vía Guasina, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro abogada AHIDALLY NAVARRO. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al Orden Público, a la Moral Pública o a alguna disposición expresa en la Ley.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha trece (13) de mayo de 2010, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA - ASMA BRONQUIAL – INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA, la Ciudadana: GRELIS JOSEFINA SUBERO MENDOZA DE ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.053.043, madre de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). Que la referida Ciudadana prestó sus servicios adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, hasta la fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante la referida Alcaldía y de los cuales tienen derecho sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana MARCELA VIRGINIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.860.304,quien actúa en nombre y representación de sus sobrinos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y gestión de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, por la relación laboral que existió entre la Ciudadana GRELIS JOSEFINA SUBERO MENDOZA DE ALVAREZ, y la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 05, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana GRELIS JOSEFINA SUBERO MENDOZA DE ALVAREZ, el carácter de herederos que tienen sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios 06 y 07 en el presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como han sido la filiación de los niños de autos –ver copias certificadas de actas de nacimientos que riela a los folios 03 y 04, respecto a su progenitora ya fallecida, Ciudadana: GRELIS JOSEFINA SUBERO MENDOZA DE ALVAREZ, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación laboral que existió entre la De Cujus con la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a los niños en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA) por el fallecimiento de su progenitora, la Ciudadana: GRELIS JOSEFINA SUBERO MENDOZA DE ALVAREZ, interpuesta por la ciudadana: MARCELA VIRGINIA MENDOZA. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MARCELA VIRGINIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.860.304, para que pueda gestionar y tramitar por ante La Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), por el fallecimiento de su progenitora, la Ciudadana: GRELIS JOSEFINA SUBERO MENDOZA DE ALVAREZ, quien prestaba sus servicios ante el ente gubernamental ya mencionado, líbrese el oficio correspondiente.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección y líbrense dos (02) copias debidamente certificadas a la solicitante.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.