REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000103
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000103, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: CECILIA DEL VALLE GONZALEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.208.712, domiciliada en la Calle Miranda, Nº 4, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: RAUL DE JESUS ROMERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.476.726, domiciliado en la Calle San Cristóbal N° 20, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA) Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de esta misma fecha, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano RAUL DE JESUS ROMERO MEJIAS, ampliamente identificado en autos, manifiesta con respecto al pedimento realizado por la progenitora de su hija niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA) adelantar el pago del Bono especial por concepto de gastos de Uniformes y Útiles escolares para el Día Treinta de Agosto de cada año, en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA)
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:24 PM
Asistente que realizo la actuación: