REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000337
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: JOSE ROSENDO CUENCE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.075.953, residenciado en La Urbanización Delfín Mendoza, carrera 03, casa nº 07, de esta ciudad de Tucupita y EDELMARI ISABEL PERALES MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.654, residenciada en la Avenida Orinoco, Sector San Rafael, casa s/n, punto de referencia después de la cancha de la línea, de esta ciudad, número telefónico 0416-2871801, de convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de julio de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas del sueldo que devenga de la zona Educativa del Estado Delta Amacuro, a partir del treinta y uno (31) de julio del presente año.
TERCERO: Como complemento el padre se compromete a que se le descuenten el treinta por ciento (30%) por concepto de Bonos, Bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
CUARTO: el padre se comprometa a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado al padre.
QUINTO: el padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un treinta por ciento (30%) anual cada vez que le sea aumentado su salario.
SEXTO: el padre se comprometa a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el quince (15) de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 3:07 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.