REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000338
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: JOSE ALESMIR AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.829, residenciado en la Comunidad de la Florida, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente a la tasca de la florida, de esta Ciudad, número telefónico 0424-1975168, y DANNILYS SARAI MOTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.910, residenciada en la siguiente dirección: Calle Bolívar, casa s/n, punto de referencia frente de la Tarsicia, de esta Ciudad, número telefónico 0414-8922088, de convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de julio de 2011, en beneficio de su hija y la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán directamente por el padre a la madre Ciudadana DANNILYS SARAI MOTA, a partir de la a partir del treinta y uno (31) de julio de 2011.
TERCERO: como complemento a dicha obligación, el padre se compromete para el 30 de junio de cada año entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400, 00) los cuales serán destinados al gasto de calzado y vestido, así mismo para el veinte (20) de diciembre de cada año, entregara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), destinados a la compra de ropas y calzados.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinticinco por ciento (25%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario





Hora de Emisión: 3:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.