REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000360
Motivo: Autorización para obtener Pasaporte
Demandante: OMAR JOSE ARZOLAY
Apoderado Judicial: SARITA LAREZ RAVELO
Niño y/o Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA)
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentado por el Ciudadano OMAR JOSE ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.716 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.479, residenciada en el Barrio Libertad No. 06, Frente al Parque Libertad, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de padre y representante Legal del Niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el artículo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el Ciudadano OMAR JOSE ARZOLAY, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-11.214.716, en beneficio de su hijo, el Niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR al Ciudadano OMAR JOSE ARZOLAY, antes identificado, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el Niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Devuélvase originales de las presentes actuaciones a la solicitante y déjese copia certificada de las mismas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Conste.-

El Secretario


ora de Emisión: 3:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.