REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001950
ASUNTO : YP01-P-2010-001950
RESOLUCIÓN Nº 321
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo, formulada por ante este Tribunal por el ciudadano OSCAR ARISTIGUETA LOBO, a tal efecto y previo a decidir este Sentenciador hace las siguientes observaciones:
En fecha 23 de febrero de 2011, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito por el ciudadano OSCAR ARISTIGUETA LOBO, quien expresa entre otras cosas, lo siguiente:
“…a fin de solicitar lo siguiente: Por cuanto en fecha 21/02/2011 solicite la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, año 2007, color gris, placas RAP65K, serial de carrocería 88Z1MJ60047V367567, serial de motor: 47V367567, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, el cual es propiedad de mi poderdante supra identificado, según consta en factura en original que acompaño anexa a esta solicitud para sus efectos legales… se encuentra estacionado, en el estacionamiento privado JUAN VICTOR…”.
Consta en autos, acta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 21 de febrero de 2011, dirigido a la ciudadana HITA LINA GUILIANI, contentivo de la negativa Fiscal de entrega de vehículo, en la cual se señala, que el motivo de la negativa de entrega del vehículo solicitado, lo constituye el hecho de que AL PRESENTAR LA Fiscalia en fecha 08 de enero de 2011 el escrito de acusación, contra los imputados, los objetos retenidos o recuperados, por mandato legal, pasan a la orden del Tribunal de Juicio… lo que se traduce que el Fiscal, pierde competencia sobre los objetos.
Consta en autos, que el bien solicitado, identificado al inicio de la presente decisión, presenta en estado original tanto su serial identificador de carrocería, como motor.
Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que los instrumentos presentados por el solicitante del bien hoy reclamado, son suficientes para demostrar la propiedad del bien, sumado al hecho que a lo largo de este proceso, no se ha presentado otra persona distinta al ciudadano Oscar José Aristigueta Lobo, reclamando el bien hoy solicitado, por lo que queda de manera clara para quien aquí decide, el derecho de propiedad que asiste al solicitante. Igualmente el vehículo hoy peticionado, no se encuentra solicitado ni vinculado con investigación penal distinta a la presente causa. No existen dudas para este Sentenciador, en cuanto a la propiedad del referido vehículo.
Finalmente en el presente asunto, a la fecha a recaído sentencia definitiva, la cual resulto confirmada por la Corte de Apelaciones, en la cual en ninguna de sus disposiciones, se acuerda el decomiso o ninguna medida ejecutiva contra el referido bien,
En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:
“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”
En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, la petición del ciudadano OSCAR JOSE ARISTIGUETA LOBO, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien.
Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano OSCAR JOSE ARISTIGUETA LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 15.117.520, en su carácter de dueño y legitimo propietario, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características clase automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, año 2007, color gris, placas RAP65K, serial de carrocería 88Z1MJ60047V367567, serial de motor: 47V367567, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Ordena la entrega al ciudadano OSCAR JOSÉ ARISTIGUETA LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 16.117.520, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características marca Chevrolet, modelo Spark, año 2007, color gris, placas RAP65K, serial de carrocería 88Z1MJ60047V367567, serial de motor: 47V367567, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, el cual se encuentra en el estacionamiento Juan Víctor de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al encargado, gerente o propietario del referido estacionamiento, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión.
Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARÍA
NIEVES DEL VALLE HERRERA