REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001950
ASUNTO : YP01-P-2010-001950

RESOLUCIÓN Nº 322

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo, formulada por ante este Tribunal por el ciudadano DARVI RAFAEL RAMOS, a tal efecto y previo a decidir este Sentenciador hace las siguientes observaciones:

En fecha 11 de febrero de 2011, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito por el ciudadano DARVI RAFAEL RAMOS, quien expresa entre otras cosas, lo siguiente:

“…Solicito se me haga entrega de un vehículo que me pertenece y cuya descripción es la siguiente: Clase automóvil, tipo sedan, marca Dodge, modelo Neon-SXT-SINC-2, Color Plata, serial de motor 4—CIL, Serial de Carrocería 8Y3HS66C561106269, de uso particular…”.

Consta en autos, acta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 09 de febrero de 2011, dirigido al ciudadano DARVI RAFAEL RAMOS, contentivo de la negativa Fiscal de entrega de vehículo, en la cual se señala, que el motivo de la negativa de entrega del vehículo solicitado, lo constituye el hecho de que el referido vehículo quedo a la orden del Tribunal Primero de Control, al momento del Fiscal presentar el acto conclusivo.

Consta en autos, que el bien solicitado, identificado al inicio de la presente decisión, presenta en estado original tanto su serial identificador de carrocería, como motor.

Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que los instrumentos presentados por el solicitante del bien hoy reclamado, son suficientes para demostrar la propiedad del bien, sumado al hecho que a lo largo de este proceso, no se ha presentado otra persona distinta al ciudadano DARVI RAFAEL RAMOS, reclamando el bien hoy solicitado, por lo que queda de manera clara para quien aquí decide, el derecho de propiedad que asiste al solicitante. Igualmente el vehículo hoy peticionado, no se encuentra solicitado ni vinculado con investigación penal distinta a la presente causa. No existen dudas para este Sentenciador, en cuanto a la propiedad del referido vehículo.

Finalmente en el presente asunto, a la fecha a recaído sentencia definitiva, la cual resulto confirmada por la Corte de Apelaciones, en la cual en ninguna de sus disposiciones, se acuerda el decomiso o ninguna medida ejecutiva contra el referido bien,

En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:

“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”

En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, la petición del ciudadano DARVI RAFAEL RAMOS, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien.

Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano DARVI RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.030.948, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características Clase automóvil, tipo sedan, marca Dodge, modelo Neon-SXT-SINC-2, Color Plata, serial de motor 4—CIL, Serial de Carrocería 8Y3HS66C561106269, de uso particular, año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Ordena la entrega al ciudadano DARVI RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.030.948, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características Clase automóvil, tipo sedan, marca Dodge, modelo Neon-SXT-SINC-2, Color Plata, serial de motor 4—CIL, Serial de Carrocería 8Y3HS66C561106269, de uso particular, año 2006, el cual se encuentra en el estacionamiento Juan Víctor de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al encargado, gerente o propietario del referido estacionamiento, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARÍA

NIEVES DEL VALLE HERRERA